REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-001696

SENTENCIA

EXPEDIENTE GP02-L-2010-001696.
DEMANDANTE PEDRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.388.091.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: WILMER OVALLES Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.697.
DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: AURA GOMEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.169.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Vista el escrito de transacción consignados por las partes y el cual riela a los folios 103 al folio 108, mediante la cual las partes consignan el escrito contentivo del acuerdo transaccional celebrado por el Municipio DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO representada por la abogado AURA GOMEZ y el demandante PEDRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.388.091, asistido por la abogada WILMER OVALLES Inpreabogado 78.697, ambos identificados en autos, en el cual establecen:

En este mismo acto, como bien consta al folio 11 y verificadas las facultades otorgadas por EL MUNICIPIO DIEGO IBARRA ala Abg. Aurora Gómez Hernández en el carácter de Sindico del Municipio Diego Ibarra donde se evidencian (folios 105 al 108), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes. “…Ambas partes convienen en aceptar y cancelar los conceptos de Beneficios Sociales por parte de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo al ciudadano PEDRO EUGENIO ACOSTA: Ambas partes acuerdan que la suma total de la acción interpuesta a cancelar es la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (77.034,04 Bs.) que serán cancelados por la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo en la siguiente forma, una PRIMERA PARTE, mediante el pago del treinta (30%) por ciento del monto total, lo cual equivale a VEINTITRES MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (23.110,21 Bs) mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre del ciudadano PEDRO EUGENIO ACOSTA en el tercer crédito adicional del año 2011 percibido por esta Alcaldía, y los pagos subsiguientes con los créditos adicionales entrantes en el ejercicio fiscal 2011, un SEGUNDO pago correspondiente a un veinte (20%) por ciento el cual queda establecido en la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (15.406,80 Bs.) un TERCER pago correspondiente a un veinte (20%) por ciento el cual queda establecido en la cantidad de QUINCE MIL CUATROSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 15.406,80 Bs.) y un CUARTO y ULTIMO PAGO equivalente a un treinta (30%) por ciento restante del pago total equivalente a VEINTITRES MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (23.110,21 Bs) del monto convenido por medio del presente acuerdo… el trabajador PEDRO EUGENIO ACOSTA conviene y así expresamente acepta la Alcaldía, que sobre dicho monto no correrán intereses de mora, indexación o corrección monetaria alguna…”

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano PEDRO ACOSTA, cedula de identidad V.- 5.388.091 Visto que en la transacción, asimismo como de las diligencias de las partes, solicitan la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir copia certificada de la presente transacción al Alcalde y al Sindico del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Para su posterior envió al Tribunal de Originen a los fines de su cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve de noviembre del año dos mil once 2011.


La Juez.

CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D

LA SECRETARIA,


ANMARIELLY HENRIQUEZ