REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (8) de Diciembre del año dos mil Once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-S-2011-001263
Parte Beneficiaria: ALI TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-16.872.628
Abogado que lo asiste: Abogada: MARGARITA FUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49875

Parte Consignante:

Abogado que asiste a la empresa Consignante:
INVERSIONES YPLM, C.A
Abogada: NELLY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230
Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy OCHO (08) de Diciembre de dos mil Once , y siendo las 2:30 pm, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano ALI TORREALBA , titular de la cédula de identidad número V-16.872.628 en su carácter de Beneficiario, debidamente asistido por la abogada MARGARITA FUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49875 y la empresa consignante INVERSIONES YPLM , C.A representada en este acto por la Apoderada Judicial abogado NELLY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL BENEFICIARIO acuerda dar por terminado este proceso, y la Consignante ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta de 25.004,36 de los cuales inicialmente se ofrecieron 22.004,36Bs tal como consta en Autos mediante Cheque numero Nº05003165 de fecha 30 de NOVIEMBRE 2011, por la cantidad de 22.004,36Bs girado contra el Banco BOD , a nombre del ciudadano, TORREALBA ALI adicional a este monto previo acuerdo entre las partes se le cancela la cantidad de BS 3.000 Bs mediante Cheque numero Nº91003168 de fecha 07 de Diciembre de 2011, por la cantidad de 3.000BS girado contra el Banco BOD , a nombre del ciudadano, TORREALBA suma global y absoluta que correspondiente al pago de:: todo los derechos inherentes a la relación de trabajo es decir vacaciones articulo 219, 225,de la L.O.T., utilidades, bono vacacional artículo 223,225 de la L.O.T.,,, utilidades artículo 174,175, de la L.O.T., antigüedad articulo 125, de la L.O.T., , fideicomiso , indemnización por despido salarios caídos, beneficio de alimentación, , articulo 108 de la L.O.T., pre-aviso intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional ) pagaderos en este mismo acto y se le hace entrega de Autorización para que retire la cantidad de 3.430.80BS que por concepto de fideicomiso tiene depositado a su nombre en LA Entidad Bancaria B.O.D en la cuenta numero 187427496 , se le entrega planilla de retiro del IVSS y constancia para que se realice los exámenes médicos post empleo correspondientes de conformidad con la LOPCIMAT.- EL BENEFICIARIO antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la Consignante por Bs. VEINTICINCO MIL CUATRO BOLIVARES /36 y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa INVERSIONES YPLM C.A. tal como se señalo en el escrito de Consignación que encabeza el expediente 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena incorporar a los autos copia del instrumento bancario. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE BENEFICIARIA PARTE CONSIGNANTE
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR