REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Diciembre del año 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° de Expediente: GP02-L-2011-001180
Parte Demandante: ANTONIO JOSE MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.322.291
Apoderadas judiciales Parte Demandante: Abogadas: ROSY BRITO y MARTHA LASPRILLA DE PATACHO IPSA bajo los N° 61.672 y 58.850.
Parte Demandada: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada: VICTORIA OLIVEROS VARGAS, IPSA N° 144.383.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 08 de Diciembre del año 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por sus apoderadas judiciales MARTHA LASPRILLA DE PATACHO y ROSY BRITO, inscritas en el IPSA bajo los N° 61.672 y 58.850 respectivamente y por la demandada: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., representado por su apoderada judicial: VICTORIA OLIVEROS VARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 144.383. Las partes conjuntamente con la juez después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El trabajador, incoó demanda contra la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., por la cual solicita el pago de indemnización derivada de una supuesto Accidente de trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales. Asimismo el actor solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el actor, ingresó a prestar sus servicios a la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., el 29 de Enero de 2007, y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado en fecha 28 de Marzo del año 2010, desempeñándose en el cargo de Armador de Primera, devengando un salario de (Bs. 66,65) diarios.
TERCERA: En razón del Accidente de Trabajo el actor reclama la cantidad de Bs. 381.758,60; Daño moral, la cantidad Bs. F. 1.362.453,75, derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y Costos y costas derivados del procedimiento.
CUARTA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: Expresamente niega y rechaza por incierto que se le deba al actor por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y Costos y costas derivados del procedimiento la cantidad de Bs. 200.153,62 y por Accidente de trabajo Bs. F. 381.758,60; Por daño moral, la cantidad Bs. F. 1.362.453,75, derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil.

QUINTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente:
SEXTA: Las partes reconocen y llegan aceptan y acuerdan concesiones reciprocas y en tal sentido, La empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., conviene en pagar, con carácter transaccional, de Bs. 300.000,00 que incluye bonificación única que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral y accidente de trabajo siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), prestación de antigüedad, salario caídos y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes, la parte actora, declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, y especial que con carácter transaccional le hace la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la parte actora ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago sin esperar un resultado que pudiera serle adverso.
SEPTIMA: El pago de la cantidad acordada Bs. 300.000,00). Se realizara cada pago por la cantidad de Bs. F. 100.000,00 por ante la Unidad Receptora de Documentos ambas partes a las 10:00 a.m., debiendo consignar copia del instrumento cambiario, en las siguientes fechas de la siguiente forma: 1.- 15/122011; 2) 27/01/2012/ y 3) 22/02/2012.
OCTAVA: En consecuencia, la parte actora, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el actor, declara que nada más queda a deberle CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
NOVENA: La parte actora acepta y reconoce que CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al actor por la relación laboral que mantuvo con CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., un total y absoluto finiquito.
DECIMA: En virtud de esta transacción CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. y la parte actora, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la parte actora, se compromete expresamente a no intentar contra CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ.,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,



LA PARTE DEMANDANTE.,



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.,


LA SECRETARIA.,
ABG. DAYANA TOVAR J.