REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-1217
TRABAJADOR: HAYDEE TRINIDAD SANOJA.
EMPRESA: GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI

En el día hábil de hoy, Dos, (02) de Diciembre del año 2011, siendo la 1:00 PM, comparecieron voluntariamente ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana HAYDEE TRINIDAD SANOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº7.025.271, asistida debidamente por la abogada ARELIS ACEVEDO, venezolana, e inscrita en el I. P. S. A. bajo el número 61.756, parte actora en el presente procedimiento, por una parte y por la otra los ciudadanos: GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros. V_ 7.089.228, y V-.091.089, asistido debidamente por la abogada en ejercicio: JUDY DE FREITAS, titular de la cedula de identidad Nro. 14.915.154, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.261 y expone:
Ambas partes de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la función mediadora efectuada por este Tribunal, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos, dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ambas partes reconocen que la ciudadana: HAYDEE TRINIDAD SANOJA, prestó servicios para los ciudadanos GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, desde el día 16 de Agosto del año 2009, desempeñando el cargo de CONSERJE, renunciando al cargo en fecha 29 de Noviembre del año 2011, teniendo un tiempo de servicio de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Catorce (14) Días.
SEGUNDO: Las partes reconocen que el último salario mensual devengado por la ciudadana HAYDEE TRINIDAD SANOJA, fue de Bs. 1.548,30.
TERCERO: Ambas partes reconocen, que durante el transcurso de la relación laboral, recibió todos y cada uno de los beneficios laborales, recibos de pago de salario correspondiente, manifestando su total conformidad con los mismos.
CUARTO: Los Ciudadanos GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, ofrece a la trabajadora HAYDEE TRINIDAD SANOJA, por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, la suma de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00), lo cual comprende: Antigüedad por Bs. 5.312,32, Intereses Sobre Prestaciones Sociales por Bs. 754,85, Vacaciones Fraccionadas por Bs. 193,54, Bono Vacacional Fraccionado por Bs. 90,32, Utilidades Fraccionadas por Bs. 645,13, Vacaciones año 2010-2011 por Bs. 1.238,64 y Bonificación Única y Especial por Bs. 16.765,21.
QUINTO: Por su parte el trabajador acepta el monto ofertado por Los Ciudadanos GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, de acuerdo con los conceptos y montos especificados en la liquidación que se anexa, lo cual asciende a la suma de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00), derivados de la terminación de la Relación Laboral, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes, suma esta que los Ciudadanos GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, se compromete a pagar y el demandante acepta recibir en este acto, a su entera y cabal satisfacción, el cual se realiza a través de Cheque No Endosable N°78600094, emitido contra la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO, por la suma de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00), de fecha 29 de Noviembre de 2011, a la orden de HAYDEE TRINIDAD SANOJA.
SEXTO: En razón de la presente transacción, La trabajadora manifiesta no tener nada más que reclamar a los Ciudadanos GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, por los conceptos antes cancelados, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, ni su Reglamento, con ocasión a la terminación de la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de intereses de mora, ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación, o corrección monetaria, así como tampoco por concepto de daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil, ni por concepto de horas extras, bonos nocturnos y días feriados, bonos, pagos o salarios de cualquier índole, ni por Vacaciones vencidas o vacaciones de años anteriores, ni por Vacaciones Fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, ni por utilidades vencidas, o utilidades de años anteriores, ni por bono vacacional de años anteriores, ni por diferencia de vacaciones, ni por bono vacacional, ni por bono nocturno y/o horas extras, ya que estos no fueron generados, ni por diferencia alguna que impacte en las prestaciones sociales, cesta ticket, en consecuencia con el pago de la cantidad establecida en el presente acuerdo transacción, queda liberada los demandados GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya alegada. Así mismo, ambas partes declaran que no existe ningún monto que reclamar, ni que indemnizar por daño moral, en virtud de no haberse producido el mismo. En consecuencia con el pago de la cantidad establecida en la presente Acta, queda liberada los demandados GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, así mismo queda liberada de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, tales como cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la entidad bancaria asignada para la Política Habitacional; pago o cotizaciones al Subsistema de Seguridad y Salud; al Sistema y/o Subsistema de Paro Forzoso; Bono Alimentación, Cesta Tickets o el pago equivalente o proporcional a dichos derechos.
SEPTIMO: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones en el presente procedimiento, ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión a la presente oferta.
DEL ACUERDO Y FINIQUITO TOTAL
En búsqueda de una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, Ambos convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad deVEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden al trabajador y/o pudieren corresponderle contra los ciudadanos GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI.
Igualmente, LA TRABAJADORA declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de ex trabajadora de los ciudadanos GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, y en cualquier otro carácter que haya podido tener, libera a los ciudadanos GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI y a sus respectivos representantes del Edificio Torre Miranda, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que LA TRABAJADORA tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de ex trabajadora, o de cualquier otro carácter que LA TRABAJADORA haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza, incluyendo reconvenciones, contra demandas, contra querellas, acuerdos de terceros, demandas, deudas, cantidades de dinero, cuentas, letras, contratos, convenios, promesas, pérdidas, demandas, costos, gastos, obligaciones, defensas, demandas por compensación o sentencia, independientemente de su clase o naturaleza e independientemente de que surjan de la ley, el derecho consuetudinario, contratos, hechos ilícitos, reglamentos, violaciones de la ley o por cualquier otra causa, sin importar la jurisdicción y/o que sean conocidas o desconocidas, se sospeche o no de ellas, líquidas o no, directas o indirectas, contingentes o de otra forma, conforme a la ley o la equidad, por cualquier asunto o cosa realizada, omitida, admitida o que vaya a ser realizada por LA TRABAJADORA y/o por los ciudadanos GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI; así mismo el trabajador declara que no tiene nada que reclamar por responsabilidad objetiva de su patrono, lucro cesante, daños indirectos o consecuenciales, daños impuestos con carácter punitivo o ejemplar, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales presentes, pasadas o futuras, deformidades, secuelas, causadas o no con motivo de su prestación de servicios o dentro de su recorrido habitual de trabajo, todo ello amparado o no, bajo la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por honorarios profesionales de abogados o de cualquier otro profesional o no, costas procesales, gastos, y cualesquiera otros gastos, daños o perjuicios resultantes u originados bajo la relación de trabajo o como consecuencia de su terminación, o por cualquier otra causa o motivo, derivado de su carácter de ex trabajador de los ciudadanos GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI.

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El trabajador quien con facultades expresas suscribe el presente acuerdo transaccional, manifiesta al tribunal que actúa libre de constreñimiento y acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tiene que reclamar en contra de los ciudadanos GIUSEPPE MIRANDA y WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI; por los conceptos especificados en esta oferta de pago, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación laboral mantenida por ambos.
DE LA HOMOLOGACIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
LA JUEZ
PARTE OFERIDA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA