REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001104
PARTE ACTORA: JOSE CRISTOBAL GUERRA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VALCOR, C.A. y COLGATE PALMOLIVE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de Diciembre del año 2011, siendo las 10:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE CRISTOBAL GUERRA, asistido por los profesionales del derecho NESTOR MAZON y PEDRO ALBERTO URBINA, IPSA bajo los N° 15.550 y 20.640, y por las demandadas TRANSPORTE VALCOR, C.A., representado por su apoderada judicial EDELMIRA ASTUDILLO, IPSA N° 51.558, compareciendo también la ciudadana: IVONNE MONICA CORVALAN VALENCIA, titular de la cedula de identidad N° E-81.971.107. Por la demandada COLGATE PALMOLIVE, representado por su apoderada judicial KAREN FREITES, IPSA N° 171.611, dándose así inicio a la audiencia. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 27/09/1996, fecha de egreso 27/05/2010, por despido injustificado, que la demanda es por PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Bs. F. 94.753,91.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” TRANSPORTE VALCOR, C.A., asume que se trataba de trabajor de esta empresa y no de COLGATE PALMOLIVE, de la misma forma alega que es falso que “EL TRABAJADOR”; que se le adeude lo peticionado en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” TRANSPORTE VALCOR, C.A,. ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.60.000,00, para ser cancelado en dos pagos el 1 por la cantidad de Bs. F. 20.000 en fecha 7/12/2011 a las 10:00 a.m. y 2 por la cantidad de Bs. F. 40.000 en fecha 30/1/2012 a las 10:00 a.m., debiendo consignar el instrumento bancario, a nombre de la parte actora, por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD)..



ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que su patrono lo fue TRANSPORTE VALCOR, C.A., y no COLGATE PALMOLIVE, señala el trabajador que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Antigüedad, Indemnización sustitutiva del preaviso, Indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre las prestaciones sociales, salarios caídos.

Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual forma renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas, tanto con las empresas TRANSPORTE VALCOR, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, solicitando que el presente acuerdo surta los efectos legales pertinentes. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR