REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Diciembre del año dos mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: EXP. Nº GP02-L-2011-001398
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ZAPATA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DANILO GUTIERREZ.
PARTE DAMANDADA: PROSEPVICA.
APODERADO JUDICIAL DE L PARTE DEMANDADA: YELYTZA PARADA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 14 de Diciembre de 2011, siendo las 11:20 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las partes intervinientes de la presente causa, el abogado DANILO GUTIERREZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.283, actuando en este acto en su carácter apoderad judicial de la parte actora, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominado “EL DEMANDANTE ”, por una parte; y, por la otra “PROTECCION, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADAS, C.A PROSEPVICA C.A”, representada en este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 86.423, quien a los efectos de este acto se denominara “LA DEMANDADA”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: EL DEMANDANTE, manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen sus diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, antigüedad complementaria, vacaciones no disfrutadas año 2009, 2010, utilidades en los beneficios año 2009 y 2010, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, domingo y feriados laborados, horas extras diurnas y nocturnas, ya que en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil cinco (2005), ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para “PROTECCION, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADAS, C.A PROSEPVICA C.A”, como oficial de seguridad, y que en fecha 31/08/2010, ceso la Relación Laboral existente, sin justificación, causa o excusa, y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, son la cantidad de TRECIENTOS SETENTICUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 17/100 CENTIMOS (Bs 374.104,17).

SEGUNDO: Por su parte la DEMANDADA, alega que el ciudadano DANIEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.448.705, comenzó a laborar para su mandante en fecha diecisis (16) de Mayo de dos mil cinco (2005), específicamente en el cargo de oficial de seguridad, hasta el día 31 de Agosto de 2010, culminando su relación laboral por retiro causa ajena a la voluntad de las partes y se le pago todo lo correspondiente a sus prestaciones sociales según la Ley Orgánica de Trabajo y su Reglamento.

TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente a presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.

CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LAS PARTES convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs 15.000, 00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones del DEMANDANTE. El pago se efectúa en este acto mediante un cheque y la cantidad, indicada en numeral cuarto, 15.00000, el cual están identificado: Cheque Nº- 18532038, por la cantidad antes señalada girado contra el Banco BANESCO a nombre del demandante DANIEL ZAPATA, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. El cheque es entregado por LA apoderada judicial de la demandada al apoderado judicial del demandante, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes.

QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones del DEMANDANTE, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada.

SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de DEL demandante, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos adquiridos mediante la relación laboral, prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, prestación de antigüedad complementaria, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, días de descanso, días feriados, vacaciones vencidas 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010, bono vacacional2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades, año 2005,, 2006, 2007, 2008, 2009, y 2010, utilidades fraccionadas, Seguro Social, Ley de Política habitacional, recargos salariales, indexación, indemnización por incapacidad, pago o diferencia por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, días de disfrute, diferencia de utilidades, incidencia de de días sábados, domingo y feriados, pago de horas extras o sobre tiempo diurno y/o nocturno, cualquier beneficio laboral, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento y demás leyes que regulen la materia.

SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE, que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, EL DEMANDANTE declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.

OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito de oferta real de pago, presentado por la DEMANDADA; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.


DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

La Secretaria del Tribunal
Abg. DAYANA TOVAR