REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-S-2011-000986
PARTE OFERENTE: SERCOMEJ, C.A
PARTE OFERIDA: CARMEN CAMACHO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 12 de Diciembre del año 2011, siendo la 01:00 p.m., compareciendo de forma voluntaria por la misma por la parte oferida la ciudadana: CARMEN CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 12.281.980, asistida por el profesional del derecho FRANKLIN LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 79.095, y por la parte oferente SERCOMEJ, C.A., representado por su apoderada judicial GLADYS JANET HIDALGO, IPSA N° 86.654.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte oferida se denominara LA TRABAJADORA y la parte oferente LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 10/1/2011, fecha de egreso 12/08/2011, por despido injustificado, que se trata de OFERTA REAL DE PAGO..
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le haya despedido. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.6.137,40, para ser cancelado en este acto mediante cheque de gerencia a nombre de la oferida.. ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Antigüedad, complemento de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones.

Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.

LA JUEZ,


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR