REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002211
PARTE ACTORA: ANGEL PANTOJA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AURORA SALCEDO
PARTE DEMANDADA: CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C
APODERADA DE LA DEMANDADA: GISELA BELLO CARVALLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2011, siendo las 9:00pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ANGEL PANTOJA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.876.194, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado AURORA SALCEDO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.524, y por la otra, la empresa CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, (anteriormente denominada DaimlerChrysler de Venezuela, L.L.C) sociedad de responsabilidad limitada, organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estado Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1996, bajo el N° 45, Tomo 56-A y cuyo cambio de razón social fue inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el N° 75, Tomo 96-A, y cambiada nuevamente en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el N° 22, Tomo 71-A, representada en este acto por su apoderada judicial GISELA BELLO CARVALLO, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.209, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que desde el día 11 de julio de 1991, comenzó a prestar servicios para CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, en el horario comprendido entre las 7:00am y las 5:00pm.
- Que en fecha 13 de octubre de 2011 fue despedido injustificadamente por el ciudadano Alfredo Salazar quien desempeña el cargo de Superintendente de Relaciones Industriales.
- Que al momento de terminarse la relación de trabajo desempeñaba el cargo de Montacarguista devengando un sueldo de Bs. 158,13, diarios




- Finalmente solicita a este Tribunal califique el despido como injustificado, en consecuencia, ordene el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos y beneficios laborales dejados de percibir desde el momento del despido hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo habitual.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Se conviene que EL DEMANDANTE ingresó a prestar servicio en la empresa el día 11 de julio de 1991 desempeñando el cargo de Montacarguista, en el horario comprendido de 7:00am a 5:00pm, devengando un salario diario de Bs. 158,13.
- Se alega que de conformidad con lo establecido en el Articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, mi representada persistió en el despido del “EL DEMANDANTE” y consigno copia del cheque de la liquidación de prestaciones sociales y los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta el día 14 de Diciembre de 2011, fecha en que se persistió en el despido.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al reenganche a su puesto de trabajo, pago de salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por la terminación de la relación laboral que mantuvo hasta el día 13 de Octubre de 2011 con “LA DEMANDADA”, en el entendido y así lo acepta “EL DEMANDANTE”, que está conforme con la persistencia en el despido efectuado por la “LA DEMANDADA”, en fecha 14 de Diciembre de 2011, día en que se celebro la Audiencia Preliminar en este procedimiento, que acepta los montos que constituyen el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales que constan en la Planilla de la liquidación de sus Prestaciones Sociales e igualmente acepta y está en un todo conforme del monto de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido 13 de Octubre de 2011, hasta día 14 de Diciembre ambos inclusive, siendo que





acepta que la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 9.962,19); e igualmente acepta la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 209.144,13), la cual abarca la totalidad de los conceptos que se discriminan a continuación cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que fue consignada en fecha 14 de Diciembre del corriente, que “EL DEMANDANTE”, suscribe en este acto en un todo conforme y que la misma forma parte integrante de la presente transacción: salarios devengados jornada nocturna, tiempo de viaje jornada nocturno, Bono Nocturno Jornada Nocturna, pago día feriado Lunes a sábados, Pago diferencia Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del Preaviso Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional fraccionado, descanso legal, utilidades fraccionadas y demás beneficios que le corresponden por la terminación de la relación laboral. En la planilla de liquidación de Prestaciones sociales se evidencian las deducciones correspondientes a: Seguros Banesco Exceso, Descuentos días adicionales nomina artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Deposito Prestaciones Sociales (Fideicomiso), retención INCES, Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Administradora AON, Cuota Sindical, Club Social el Recreo, Cuota Especial Sindical, Régimen Prestacional Vivienda y Habitat; deducciones que “EL DEMANDANTE”, declara expresamente que conoce y las acepta en un todo conforme.
La cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 209.144,13), acordada, se paga el día de hoy mediante Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 209.144,13, signado con el Nro. 00725886, librado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 20 de octubre de 2011, a favor de PANTOJA P. ANGEL M., y la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 9.962,19), que corresponde a los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido 13 de Octubre de 2011, hasta el día 14 de Diciembre ambos inclusive, se paga el día de hoy mediante Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 9.962,19, signado con el Nro. 00727965, librado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 13 de diciembre de 2011, a favor de PANTOJA P. ANGEL M., en su carácter de “EL DEMANDANTE” quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ANGEL PANTOJA P., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.876.194, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4)



ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ABG. María Eugenia Núñez Briceño.

EL DEMANDANTE
¨
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR.