REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Quince (15) de Diciembre de 2011
201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° de Expediente: GP02-L-2011-001555.
Parte Demandante: FRANKLIN DANIEL MENCIAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.081.253.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogada: GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrita en el

Parte Demandada: NELSON RAUL CONTRERAS JIMENEZ
Abogada Asistente de la Parte Demandada: Abogada: ADA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 110.939.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 8:30 A.M., comparecemos voluntariamente por ante este despacho el ciudadano NELSON RAUL CONTRERAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.935.754, con domicilio procesal en la Urbanización La Esmeralda, Manzana F1, Casa B° 2, Municipio San Diego del Estado Carabobo; actuando como Persona Natural y con la cualidad de Patrono y parte Demandada en el presente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ADA AURIMELIA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.184.401, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.939; por una parte; y por la otra; la ciudadana GRISELDA ROMAN DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.333.098, inscrita en el quien procede como apoderada judicial de la parte demandante, representación que consta suficientemente en el documento poder que consta consignado en autos; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN DANIEL MENCIAS GOMEZ, incoó demanda contra el patrono NELSON RAUL CONTRERAS JIMENEZ, por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede Valencia. Manifiesta el ciudadano FRANKLIN DANIEL MENCIAS GOMEZ, que comenzó a prestar sus servicios para el patrono NELSON RAUL CONTRERAS JIMENEZ en la fecha de ingreso: 11 de Noviembre de 2009, y terminó por despido injustificado según consta de Providencia Administrativa Nº 00496 declarada Con Lugar de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; de fecha 28 de Abril del año 2011; siendo la fecha del despido injustificado el 15 de Febrero del 2011, devengando un salario diario de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 85,71) y un salario Integral diario de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 97,91). El ciudadano FRANKLIN DANIEL MENCIAS GOMEZ, considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 23.673,26)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 5.879,40) equivalente al pago de 60 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON 98/100 (Bs. 341,98) por concepto de 3,99 días de Vacaciones fraccionadas, en razón de que laboré 3 meses y 4 días continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 15 días de vacaciones al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo. 3.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 169,70) por concepto de 1,98 días de Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 3 meses y 4 días continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 7 días de bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo. 4.- La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 321,41) por concepto de utilidades fraccionadas año 2011 equivalente a 3,75 días en razón que la empresa demandada cancela 60 días al año, y desde el 01 de Enero de 2011 hasta la fecha 15 de Febrero del año 2011 hay un equivalente a 1 mes y 14 días completos de servicios. 5.- La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 2.944,50) por concepto de indemnización sustitutiva de Antigüedad establecida en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a 30 días en razón de tener el trabajador un tiempo de servicio de 1 año, 03 meses y 04 días. 6.- La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 2.944,50) por concepto de indemnización sustitutiva de Preaviso establecida en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a 45 días en razón de tener el trabajador un tiempo de servicio de 1 año, 03 meses y 04 días. 7.- La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 9.599,52) de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 00496 declarada Con Lugar de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de fecha 28 de Abril del año 2011, por concepto de salarios caídos, generando 112 días, desde la fecha de su despido injustificado; el 15 de Febrero de 2011; hasta la fecha de la negativa a reincorporar; 06 de Junio del año 2011 por mi último salario diario generado”. SEGUNDO: el patrono NELSON RAUL CONTRERAS JIMENEZ, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.000,00), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones, salarios caídos y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 11 de Noviembre de 2009 hasta el 15 de Febrero de 2011, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 23.673,26)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos: “1.- La empresa me adeuda la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 5.879,40) equivalente al pago de 60 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por mi salario integral de señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON 98/100 (Bs. 341,98) por concepto de 3,99 días de Vacaciones fraccionadas, en razón de que laboré 3 meses y 4 días continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 15 días de vacaciones al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo. 3.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 169,70) por concepto de 1,98 días de Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 3 meses y 4 días continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 7 días de bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo. 4.- La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 321,41) por concepto de utilidades fraccionadas año 2011 equivalente a 3,75 días en razón que la empresa demandada cancela 60 días al año, y desde el 01 de Enero de 2011 hasta la fecha 15 de Febrero del año 2011 hay un equivalente a 1 mes y 14 días completos de servicios. 5.- La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 2.944,50) por concepto de indemnización sustitutiva de Antigüedad establecida en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a 30 días en razón de tener el trabajador un tiempo de servicio de 1 año, 03 meses y 04 días. 6.- La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 2.944,50) por concepto de indemnización sustitutiva de Preaviso establecida en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a 45 días en razón de tener el trabajador un tiempo de servicio de 1 año, 03 meses y 04 días. 7.- La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 9.599,52) de conformidad con lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 00496 declarada Con Lugar de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de fecha 28 de Abril del año 2011, por concepto de salarios caídos, generando 112 días, desde la fecha de su despido injustificado; el 15 de Febrero de 2011; hasta la fecha de la negativa a reincorporar; 06 de Junio del año 2011 por mi último salario diario generado”. TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “B”. ii) El patrono NELSON RAUL CONTRERAS JIMENEZ, hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones, salarios caídos y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000, 00). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano FRANKLIN DANIEL MENCIAS GOMEZ, le otorga al patrono NELSON RAUL CONTRERAS JIMENEZ, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. Las cantidades antes descritas las recibirá el demandante de manera fraccionada, mediante la cancelación de dos (02) pagos por igual monto de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.500, 00), recibiendo en este acto el primer pago de ellos, mediante cheque Nro. 46915103, librados contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano FRANKLIN DANIEL MENCIAS GOMEZ, por la cantidad parcial de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.500, 00), siendo cancelado el segundo y último pago por la cantidad NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.500, 00) en la fecha Quince (15) de Febrero del año 2012c por ante la URDD de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; lo que sumados ambos pagos nos arroja el monto TOTAL a recibir de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). Con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, el patrono NELSON RAUL CONTRERAS JIMENEZ, nada queda a deber por dicho concepto. CUARTO: El patrono NELSON RAUL CONTRERAS JIMENEZ, con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, salarios caídos, indemnizaciones y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, beneficio alimentación, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano LEANDRO FRANKLIN DANIEL MENCIAS GOMEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes del patrono a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano FRANKLIN DANIEL MENCIAS GOMEZ,declara que nada más queda a deberle del Patrono por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que el Patrono le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. QUINTO: El ciudadano FRANKLIN DANIEL MENCIAS GOMEZ, acepta y reconoce que el patrono NELSON RAUL CONTRERAS JIMENEZ, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con el patrono. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con EL PATRONO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano FRANKLIN DANIEL MENCIAS GOMEZ, al Patrono un total y absoluto finiquito. SEXTO: En virtud de esta transacción el patrono NELSON RAUL CONTRERAS JIMENEZ y el ciudadano FRANKLIN DANIEL MENCIAS GOMEZ, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano FRANKLIN DANIEL MENCIAS GOMEZ, se compromete expresamente a no intentar contra EL PATRONO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copias fotostáticas simples marcados con las letras “A” , por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ.,


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.,

LA PARTE DEMANDADA.,



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.,





LA SECRETARIA.,

ABG. DAYANA TOVAR