REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001556
PARTE ACTORA: DEIVIS JOSE TOVAR PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CEDEÑO GUEVARA MINERVA ANAIS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS KONGOBAR, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SCOCOZZA Y JUAN PLASENCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Diciembre de 2011, siendo las 11:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano DEIVIS JOSE TOVAR PACHECO, titulare de la cédula de identidad No. 20.445.657, debidamente Representado por la abogada MINERVA CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 152.985, por otra parte, los abogados VICTOR SCOCOZZA Y JUAN PLASENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 32.875 y 122.198, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada SERVICIOS KONGOBAR, C. A. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 17 de Febrero de 2008, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Chofer de Gandola, y egresó el día 03 de Septiembre de 2010. Que su último salario diario promedio fue de Bs. 144,66
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas y No pagadas. Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Horas Extra, Días feriados No cancelados.


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.968,00), los cuales se cancelaran el día de hoy, mediante cheque N° 00029321, Cuenta N° 01080222980100023617 a nombre del trabajador DEIVIS JOSE TOVAR PACHECO. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes. El pago se realizará por ante la U. R. D. D. de este Circuito Judicial.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. TEYLU SEPULVEDA.