REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002247
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA DUARTE VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA TARTAGLIA y ANITA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: LOS ROSALES PAN, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALILIA CAROLINA CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Nueve ( 09 ) de Diciembre del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana CARMEN JOSEFINA DUARTE VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N.° 8.723.621, debidamente asistida por lasabogadas VIRGINIA TARTAGLIA y ANITA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 146.572 y 106.110. También compareció por la demandada LOS ROSALES PAN, C.A., la ciudadana ALILIA CAROLINA CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 7.573.115, actuando como Gerente Administrativa de la demandada, tal como se evidencia de acta de Asamblea la cual acompaña en original y Copia para sea Certificada la Copia y agregada al expediente, debidamente asistida por abogada ALBERICA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado N.° 49.473. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en tres (3) folios y veinticinco (25) anexos marcados “ A, B y C ”. La parte demandada presento escrito de pruebas en dos (2) folios y los anexos “ A1 a la A21; B1, B2; C; D1 a la D5 ”. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional por los conceptos aquí demandados, mediante el cual la ciudadana ALILIA CAROLINA CHAVEZ, en nombre de la empresa demandada LOS ROSALES PAN, C.A, ofreció pagar a la demandante CARMEN JOSEFINA DUARTE VALERA, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.227,75) para ser pagados el día 15 de diciembre de 2011, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 12:00 m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA DUARTE VALERA, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.227,75), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana CARMEN JOSEFINA DUARTE VALERA, Titular de la Cédula de Identidad N.° 8.723.621, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



ABGS. ASISTENTES DE LA DEMANDANTE




REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES