REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001670
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO ACOSTA CACERES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO LORETO y MARIA FERNANDA CURIEL
PARTE DEMANDADA: E.Q. INFOSEGURIDAD, C.A. (Infoseguridad)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANIBAL RIVERO
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Siete ( 07 ) de Diciembre del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS ALFONSO ACOSTA CACERES, titular de la Cédula de Identidad N.° 11.681.249, debidamente asistido por los abogados ORLANDO LORETO y MARIA FERNANDA CURIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 133.721 y 141.052. También compareció por la demandada E.Q. INFOSEGURIDAD, C.A. (Infoseguridad)., el abogado ANIBAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado N.° 125.374, quien manifestó actuar como apoderado judicial de la demandada, y en este acto asume la representación sin poder de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual, el abogado ANIBAL RIVERO, en nombre de la empresa demandada E.Q. INFOSEGURIDAD, C.A. (Infoseguridad), ofreció pagar al demandante LUIS ALFONSO ACOSTA CACERES, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo) para ser pagados de la siguiente manera. 1-) La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo), los cuales fueron pagados por el abogado ANIBAL RIVERO, en la Audiencia Preliminar de fecha 23 de Noviembre de 2011. 2-) La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo), en el día de hoy 3-) La cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo) restantes, el día 14 de Diciembre de 2011, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano LUIS ALFONSO ACOSTA CACERES, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado ANIBAL RIVERO, hace entrega al ciudadano LUIS ALFONSO ACOSTA CACERES, de un cheque N.° 96-03217043, de 100% Banco, de fecha 06 de Diciembre de 2011, por la cantidad de Bs. 16.000,oo, a nombre de LUIS ALFONSO ACOSTA CACERES, quien manifestó su conformidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana LUIS ALFONSO ACOSTA CACERES, titular de la Cédula de Identidad N.° 11.681.249, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


ABG. APODERADOS DEL DEMANDANTE




ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES