REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Siete de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002546

En acatamiento a la Sentencia de fecha 09 de Noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual revoco el Auto de fecha 23 de Junio de 2011, dictado por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que en consecuencia, visto el Desistimiento solicitado por la apoderada Judicial de la parte actora en fecha 03 de Mayo de 2011, con relación a la codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PINEX 123 R.L.. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el desistimiento presentado contra la codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PINEX 123 R.L.. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos indicados por la demandante, es decir solo en los que respecta a la codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PINEX 123 R.L. dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto que la demandante insiste en la demanda contra la empresa GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A., el Tribunal deja constancia que el proceso continuara con esta empresa demandada y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de la demandada GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A, se ordena su notificación. Así se decide.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S

La Secretaria

Abg. MARIA ELENA FUEN TES