REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Catorce de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-N-2011-000261

Visto y revisado el libelo de demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 12 de Diciembre de 2011, contentivo de la demanda de NULIDADA DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, incoada por la abogada DIONNNIS TERESA LEMUS, inscrita en el Inpreabogado N.° 36.058, actuando como apoderada Judicial de la empresa LA MANSION DE ADERITO, C.A.

Al respecto, este Tribunal advierte, que es incompetente para conocer de la presente demanda en razón de los siguientes argumentos:
La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.
Resulta obvio para este Juzgador que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la NULIDADA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, lo cual obligatoriamente impone la valoración de elementos probatorios que no son susceptibles de conciliación y mediación, correspondiéndole esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes, en razón a la materia para conocer el caso sub iudice.
En consecuencia, y con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, declara que no tiene competencia para conocer de los juicios de NULIDADA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, originado de un Procedimiento Administrativo. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera que dicho procedimiento debe ser tramitado por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el expediente N° GP02-N-2011-000261, mediante Oficio a quien corresponda de acuerdo a la distribución efectuada. Así se decide. Déjese copia certificada del presente Auto y líbrese Oficio
El Juez



Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


La Secretaria


Abog. MARIA ELENA FUENTES