REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002382
PARTE ACTORA: ANTONIO JESUS VILLALONGA FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ---------------------------
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVICA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ---------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Catorce (14) de Diciembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, habiéndose realizado el llamado correspondiente por parte del Alguacil de este Circuito Laboral, para la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 201 ° y 152 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES