REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-001287
PARTE OFERENTE: SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C. A. (SERMECA).
PARTE OFERIDA: SAIDA COROMOTO ACOSTA CENTENO.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno (21) de diciembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, SAIDA COROMOTO ACOSTA CENTENO, titular de la cédula de identidad n° 7.008.251, asistido de la abogado MARÍA GABRIELA GERARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.507 y por la otra HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, titular de la cédula de identidad n° 16.943.268, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.532, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA., según se evidencia de mandato que obra en el expediente y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 8 de septiembre de 2011, concluyó la relación de trabajo que existió entre SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA y SAIDA COROMOTO ACOSTA CENTENO, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, habiéndose negado a recibirlas. Posteriormente, la empresa, introdujo por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo solicitud de oferta real, en los términos a que se contrae el escrito que obra en el expediente signado GP02-S-2011-001287, ello ante la negativa de SAIDA COROMOTO ACOSTA CENTENO, de recibir la suma representativa de los conceptos en referencia, cantidad esta que asciende a CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 42.713,59). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: SAIDA COROMOTO ACOSTA CENTENO, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA, desde el día 1 de marzo de 2007, hasta el día 8 de septiembre de 2011, por lo que exige, el pago de prestación de antigüedad y bonificación con arreglo al art 108 Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, horas extras, días de descanso, días feriados, bono nocturno, tiempo de viaje, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono nocturno. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que a la accionante no le corresponde, la totalidad de los conceptos reclamados de conformidad con el presente instrumento. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluida la presente solicitud de oferta real, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: SAIDA COROMOTO ACOSTA CENTENO, exige de la empresa SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA., le sea cancelada la suma que privadamente le comunicó, por los conceptos de Prestación de Antigüedad Art 108 Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Art 125 Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, días de descanso, días feriados, tiempo de viaje, bono nocturno. SEGUNDO: Por su parte, SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a SAIDA COROMOTO ACOSTA CENTENO, no le corresponde en su totalidad, el pago de las cantidades señaladas y requeridas en la presente acta. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado la presente solicitud y de las reclamaciones planteadas en la misma, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por SAIDA COROMOTO ACOSTA CENTENO y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó de común acuerdo entre las partes en fecha 8 de septiembre de 2011. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CICNUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 42.713, 59), la totalidad de los conceptos reclamados por SAIDA COROMOTO ACOSTA CENTENO, por los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas 37,02 días Bs. 1.925,04; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 168, 81; Prestación de Antigüedad art. 108 LOT 255 días Bs. 4.746,92; Vacaciones Anuales 145 dias Bs. 7.540,00; Bonificación Especial Bs. 30.832,82. Total Asignaciones: Bs. 45.213,59, menos la siguiente deducción: Anticipo Antiguedad Bs. 2.500,00. Total Neto a recibir: Bs. 42.713,59, suma esta que SAIDA COROMOTO ACOSTA CENTENO, recibe en Cheque emitido en contra del Banco Exterior distinguido con el n° 72-61385861, de fecha 2 de diciembre de 2011, por la suma de Bs F. 42.713,59. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria y que SAIDA COROMOTO ACOSTA CENTENO, expresamente declara que eran los únicos conceptos que le adeudaba la empresa. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con la presente solicitud, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción SAIDA COROMOTO ACOSTA CENTENO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES C.A. SERMECA., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por SAIDA COROMOTO ACOSTA CENTENO. Igualmente SAIDA COROMOTO ACOSTA CENTENO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. La reclamante deja expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la reclamante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo.
LA JUEZ,

POR LA PARTE OFERIDA,


POR LA PARTE OFERENTE,

LA SECRETARIA.