REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dos de Diciembre de Dos Mil Once
201º y 152º


Asunto: GP02-L-2011-001612

Parte Actora: Ciudadano JOSE GREGORIO PIROLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.611.044.
Abogado Asistente de la Parte Actora: ADOLFO BLONVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la ccédula de identidad numero V- 18.254.715, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 171.699.
Parte Demandada: DICOVAL, C.A.
Representante Legal de la Parte Demandada: PEDRO JOSE FUENMAYOR FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V- 5.301.343.
Abogado Asistente de la Parte Demandada, HARRIET CONDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 12.028.585, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 63.114.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy, Dos (02) de Diciembre de 2011, siendo las 9:00 a. m. comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano JOSE GREGORIO PIROLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.611.044, parte actora en la presente causa, asistido en este acto por la profesional del derecho Abogado ADOLFO BLONVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.254.715, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 171.699, quien a los efectos del presente documento se denominara EL DEMANDANTE, y por la otra, la Sociedad de Comercio “DICOVAL C.A.”, cuyo Documento Constitutivo Estatutario fuere inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No.- 2, Tomo 43-A, en fecha 30 de Mayo de 2007, representada en este acto por el Ciudadano PEDRO JOSE FUENMAYOR FEO, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No.- V- 5.301.343, con domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, ubicado en Calle Oeste – Este 2, Galpón No.- 64-411, Zona Industrial Municipal Norte, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, actuando con el carácter de PRESIDENTE, asistido por la Ciudadana: HARRIET CONDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-12.028.585 Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 63.114, a los efectos de este contrato denominada “LA DEMANDADA”, a los fines de hacer del conocimiento del Juzgado Aquo que habida consideración de que hemos efectuado de mutuo acuerdo a través de conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto e! acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: "De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
-Que la relación laboral se inicia en fecha 04 de Mayo de 2.010, por contrato a tiempo indeterminado, desempeñando el cargo de Chofer, Vendedor y Cobrador, con una jornada de trabajo diurna de 6:00 am hasta las 3:00 pm, devengando un último salario integral la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. F 5.436,21) y que fue despedido injustificadamente en fecha 18 de Julio del año 2011.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
“LA DEMANDADA” por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y el monto alegado como salario integral por “EL DEMANDANTE” en su escrito libelar por las siguientes razones:

“LA DEMANDADA” alegan que es falso que “EL DEMANDANTE” haya realizado actividad laboral alguna, ya que la prestación de servicio reclamada por el accionante en autos no concuerda con los presupuestos para la existencia de la relación de trabajo: ajenidad, dependencia y remuneración. Ya que de las pruebas promovidas en la oportunidad procesal respectiva queda suficientemente probado la inexistencia de los fundamentos del llamado test de dependencia o laboralidad, lo cual es definido como una de las herramientas esenciales para determinar cuando una persona que ejecuta un trabajo o presta un servicio a favor de otra se encuentra bajo relación de trabajo. Todo de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 489 de fecha 13/08/02 caso Mireya Ortas Vs. Fenaprodo-Cpv, con fundamento en el test de laboralidad aplicado por la Organización Internacional del Trabajo.

III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
EL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referida a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de sus Prestaciones Sociales, como lo es: el pago de la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el correspondiente Fideicomiso generado, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, prevista en el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos, “EL DEMANDANTE” propone la cantidad CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.41.928,12), a la cual, previo la revisión de lo presentado “EL DEMANDANTE” y lo analizado por parte de “LA DEMANDADA”, se acuerda el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), como cantidad total de lo propuesto, reclamado por “EL DEMANDANTE” y lo ofertado por “LA DEMANDADA”; cantidad de dinero que se paga en el día de hoy mediante cheque Nro. 00015776, librado contra la cuenta corriente Nº 0108-0071-44-0100516710, en el Banco Provincial, de fecha 01 de Diciembre del año 2011, a favor de JOSE GREGORIO PIROLO AGUILAR, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto “EL DEMANDANTE” declara que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle desde el día 04-05-2010 hasta el 18-07-2011 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta ticket, y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas inherentes y conexas vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que “EL DEMANDANTE” declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y por cualquier otro beneficio, pues es deseo de “El DEMANDANTE” actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con “LA DEMANDADA”, al presente y a futuro. “EL DEMANDANTE” y su Abogado Asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo. Renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con “LA DEMANDADA” desde el día 04-05-2010 hasta el 18-07-2011 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido por “EL DEMANDANTE”, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su Abogado Asistente que corren por su cuenta y riesgo. Satisfechas como están las partes con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, solicitan igualmente se declare terminado el presente procedimiento, cerrado y enviado al archivo el expediente.-. Asimismo “LA DEMANDADA” en los términos expresados por “EL DEMANDANTE” y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho “EL DEMANDANTE” declara no tener que reclamarle a “LA DEMANDADA” cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con “LA DEMANDADA”. Las partes solicitan de la ciudadana juez, le imparta la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al presente convenio transaccional, corno una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

V
DE LA HOMOLOGACION
Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal de! Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El tribunal deja asentado que en virtud que cursa copia fotostática, firmada por el Demandante en señal de haber sido recibido, instrumento del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente v se ordena su cierre y envío al archivo.

De la presente acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia Terminó, se leyó y conformes firman


LA JUEZ,
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS


LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ.

La Parte Actora y su Abogado Asistente

La Parte Demandada y su Abogado Asistente.