REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-002302
Parte demandante: LINO ANTONIO PEREZ MEDINA , titular de la cédula de identidad número 7.428.791
Procuradora que asiste a la parte demandante: Abogada: FABIOLA MASSIP inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.873

Parte demandada:


Apoderada judicial de la parte demandada: PROYECTOS D.C, C.A

Abogada: LUZ MARINA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.811

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy nueve de diciembre de dos mil once, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LINO ANTONIO PEREZ MEDINA , titular de la cédula de identidad número 7.428.791 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo FABIOLA MASSIP inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.873 y consigna sus pruebas y la demandada PROYECTOS D.C, C.A representada en este acto por su la abogado LUZ MARINA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.811 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 7.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 12 de Diciembre de los corrientes a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,