REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001785
Parte demandante: ANTONIO CRISPIN CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 7.508.184
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: MARIO ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 90.417
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
METALBRICA, C.A

Abogado: DORIAN BRIJALDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 103.242
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy dos (02) de diciembre de dos mil once de 2011, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante MARIO ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 90.417 y la demandada METALBRICA, C.A. representada en este acto por la ciudadana ROSA MEZA, titular de la cedula de identidad N° 8.842.325 en su carácter Jefe de Personal de la demandada y debidamente representados por su apoderado judicial DORIAN BRIJALDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 103.242. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca solo Intereses de Mora e Intereses sobre Prestación de Antigüedad por Bs. 365,13, pagaderos en este mismo acto en dinero efectivo y de curso legal, ya que de las pruebas aportadas por la parte Demandada se desprende que existen Liquidación de Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 365,13) Y el ex trabajador manifestó en Audiencia de fecha 25 de Noviembre que reconocían los documentos aportados por la Empresa demandada ( Liquidación de Prestaciones Sociales, la Renuncia y el Pago de Cesta ticket) y que si era su huella y firma; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



LA DEMANDADA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,