REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-001667


En el día de hoy Dieciséis (16) de Diciembre de 2011, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, FREDDY A. ZAMBRANO PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.874.026, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado. bajo el Nº 133.773, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARCELA PAOLA MARTINEZ ROJO, chilena, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº E-81.194.156, de este domicilio, quien para los efectos de este documento se denominara “LA TRABAJADORA” y por la otra, la sociedad de comercio CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS GUACARA, C.A., debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 21 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 60-A, representada en este acto FREDDY ALEXIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-3.132.488, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.860, de este domicilio, quien para los efectos de este documento se denominara “LA EMPRESA” de ahora en adelante, conjuntamente concurren y exponen: Comparecemos por ante este Despacho a los fines dar por terminado el ASUNTO: GP02-L-2010-001667 en tal sentido procedemos a celebrar la presente TRANSACCION LABORAL de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente asunto es el cobro por vía judicial de todo y cada uno de los derechos laborales que le corresponden a LA TRABAJADORA, nacidos de la relación individual de trabajo a tiempo indeterminado que mantuvo con su patrono CEQUIGUA, C.A., iniciada en fecha 15 de Octubre de 2004, prestando servicios personales, directos, en forma permanente, continua e ininterrumpida y bajo relación de subordinación para la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS GUACARA.,C.A., ubicada en la población de Guacara, Estado Carabobo por un período de Cuatro (4) años y tres (3) meses de forma continua e ininterrumpida, hasta el 15 de Enero de 2009. Veamos entonces ciudadana Juez que durante toda la vigencia de la relación laboral que mantuvo LA TRABAJADORA con su patrono, no le fueron cancelados los créditos insolutos de antigüedad generados a su favor y demás beneficios que le corresponden. Para el final de la relación de trabajo (Diciembre 2009) devengaba un sueldo promedio mensual de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.637,70), y para la primera quincena de enero devengó un sueldo promedio de UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.028.40), incluyendo las guardias extras, bono nocturno, y horas extras trabajadas.
Dado que tales derechos son irrenunciables de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y literal “b” del artículo 9 de su Reglamento. Fundamenta sus derechos en artículo 132 de la L.O.T., el cual reza “El salario es irrenunciable …” Artículo 133 L.O.T. el cual reza “ … lo que se entiende por salario …” Artículo 146 L.O.T. parágrafo 2º que reza “El salario base para el calculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de la L.O.T. será el salario normal devengado por él en el mes efectivo de labores inmediatamente al día en que nació el derecho.”
Demanda:
A) ANTIGÜEDAD del Artículo 108 de la LOT y días adicionales que establece el artículo 108 de LOT:
257 días x Salario Integral de cada año = Bs. 12.911,92
B) Vacaciones Vencidas de 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y las Vacaciones Fraccionadas 2008-2009:
70,75 Días por último salario diario de Bs. 54,59= Bs. 3.862,24
C) Bono Vacacional Vencido y Bono Vacacional Fraccionado 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y el Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009:
36,74 Días por último salario diario de 54.59= Bs. 2.005,63
D) Utilidades Vencidas 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y Utilidades Fraccionadas 2008-2009:
510 días por salario diario de Bs. 54,59= Bs. 27.840,90
E) Intereses de cada año sobre las prestaciones sociales:
Bs. 4.423,45
Estos conceptos suman la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 51.044,14). Todo en virtud de la relación de trabajo que la unió con la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS GUACARA, C.A. desde el 15 de Octubre de 2004 hasta el 15 de Enero de 2009.
SEGUNDA: Las partes de mutuo y común acuerdo han convenido en celebrar la presente Transacción, para dejar constancia de que las Prestaciones de Antigüedad y demás derechos laborales que le corresponden a “LA TRABAJADORA” han sido pagadas en su totalidad por “LA EMPRESA”, y que las mismas han sido recibidas por “LA TRABAJADORA” mediante Apoderado judicial, a su entera y cabal satisfacción, de los periodos comprendidos: entre el 15-10-2004 y el 15-01-2009, de la siguiente manera:
1ro) El día 10 de Noviembre de 2010, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) mediante Cheque Nº 41036144 librado contra MERCANTIL BANCO UNIVERSAL LOMAS DEL ESTE (VALENCIA) de fecha 08/11/2010.
2do) El día 1º de Diciembre de 2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) mediante Cheque Nº 10313572 librado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL VALENCIA, C.C. IMPERIAL de fecha 01/12/2010.
3ro) El día 2 de Diciembre de 2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) mediante Cheque Nº 13313573 librado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL VALENCIA, C.C. IMPERIAL de fecha 02/12/2010. para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00).
TERCERA: “LA TRABAJADORA” mediante apoderado judicial declara, reconoce, acepta y conviene que con el pago recibido por los concepto demandados de Antigüedad del Artículo 108 de la LOT y días adicionales que establece el artículo 108 de la LOT. Vacaciones Vencidas de 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y las Vacaciones Fraccionadas 2008-2009 según los artículos 219, 223, 224, 225 y 226 de la LOT. Bono Vacacional Vencido y Bono Vacacional Fraccionado según los artículo 223, 224, 225 y 226 de la LOT. Utilidades Vencidas 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y Utilidades Fraccionadas 2008-2009 según los artículos 146 y 174 de la LOT. Intereses de cada año sobre las Prestaciones de Antigüedad, constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes, y consecuencialmente “LA EMPRESA”, sus directivos, accionistas o trabajadores, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado o no con su relación de trabajo ni por la terminación de la misma, así como el pago de costas incluido honorarios profesionales por cualquier concepto. En tal sentido cualesquiera cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí acogida.
CUARTA: “LA TRABAJADORA” libera de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre la materia del trabajo se encuentran estatuidas en la Ley Orgánica del Trabajo, así como aquellas de carácter Civil, Mercantil, Administrativas y/o Penal que pudiera existir tanto a “LA EMPRESA” como a sus directivos, accionistas, o trabajadores, sin reservarse acción o derecho alguno de cualquier naturaleza que ejercitar en contra de ellos.
QUINTA: Visto los términos de este acuerdo llegado por las partes, “LA EMPRESA” declara estar conforme con el pago hecho A “LA TRABAJADORA” en las circunstancias descritas en la Cláusula Tercera, y a su vez “LA TRABAJADORA” mediante Apoderado Judicial declara que recibió a su completa satisfacción el pago a que se hace referencia en el presente acto, y reconoce que nada mas le corresponde, ni le queda por reclamar a la “LA EMPRESA” por los conceptos señalados en el presente documento, ni por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia y/o complementos de Prestaciones de Antigüedad de conformidad con la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo Articulo 108, por concepto de utilidades legales o convencionales vencidas y/o fraccionadas, diferencia de cualesquier concepto por subsidios, Salarios caídos, Preaviso, gastos de transporte, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salario (s) legales y/o convencionales, bonos legales y/o convencionales, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, daños y perjuicios morales y/o materiales, comisiones pago de días feriados y de descanso, indexación de suma de dinero, incidencias de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes y demás conceptos ya identificados, bono de alimento y/o cesta ticket, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social Venezolano y su Reglamento, y/o Ley de Seguridad Social Integral, enfermedad profesional, ni por accidentes laborales, ni por algún otro concepto o beneficio derivado de la relación que “LA TRABAJADORA” mantuvo con “ LA EMPRESA” En el periodo del 14-10-2004 al 15-01-2009, señalado en la Cláusula PRIMERA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derechos o de pago alguno a favor de “LA TRABAJADORA” por parte de “LA EMPRESA”, ya que nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a esta por ninguno de los conceptos demandados.
SEXTA: Ambas partes solicitamos a este Juzgado a los fines legales pertinentes, de acuerdo a lo previsto en el en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento vigente y en las disposiciones del Código Civil Venezolano, una vez cumplida a cabalidad la obligación de pago en la forma expresada en la Cláusula Segunda se sirva HOMOLOGAR el acuerdo contenido en esta Acta y otorgarle los efectos de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente. Es todo se leyó, y firman en señal de conformidad. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos


LA JUEZ,

APODERADAO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA