REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVAMENTE FIRME

NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002595
PARTE ACTORA: CIRILO ANTONIO CHOURIO.
PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ & CIA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE MARRON.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy, 12 de diciembre de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano CIRILO ANTONIO CHOURIO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.908.234, quien es demandante de autos en el expediente signado con el Nº GP02-L-2011-002595, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RAMONA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V 7.150.434, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 39.967, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra parte, la sociedad de comercio DOMINGUEZ & CIA,S.A. Sociedad Mercantil cuya constitución quedó originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 11 de agosto de 1947, bajo el Nº 879, Tomo 5-C, y cuyas reformas de estatutos y copia certificada de todas sus actuaciones se encuentran agregadas al expediente de la empresa en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Junio de 204, bajo el Nº 46, Tomo 920-A; con domicilio en la Avenida San Juan Bosco, entre 2ª y 3ª Transversal, Urbanización Altamira, Edificio Centro Altamira, Piso 4, Caracas, quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por JUAN RAFAEL ARANDA PEROZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.201.315, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 117.552, con el carácter de apoderado judicial, según se aprecia en instrumento poder que presento para su vista y devolución, consignando en este acto copia del mismo y exponen: El Apoderado Judicial de LA DEMANDANDA, manifiesta que en este estado, constando ya en los autos la condición que ostenta, se da por notificado de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente, inclusive el de subsanación y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.

PRIMERO: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
a) EL DEMANDANTE” prestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, en fecha 13 de septiembre de 1979, ocupando el cargo de Herrero-Soldador, hasta el 11 de enero de 2007, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral, devengando como último salario integral la cantidad de Cuarenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 47,75) diarios.
b) “EL DEMANDANTE” reclama una indemnización por enfermedad profesional, alegando que desde el año 2007 ha venido sufriendo sensaciones de calor y calambres en las piernas, y un intenso dolor en la zona lumbar, además que sus dedos se hinchan y son inútiles. En septiembre de 2007, luego de meses de molestias y dolores intensos, decido acudir a la consulta médica del INPSASEL, con la finalidad de que comprobaran, calificarán y certificarán el origen ocupacional de su patología, pues los médicos que han tratado el dolor determinaron que sufre de Discopatía Lumbar Anillo Fibroso L1-L2; Protrusión Discal L4 – L5 y L5-S1, considerada como una enfermedad agravada por el trabajo y que ocasiona una discapacidad parcial permanente.

SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que en primer lugar no existe prueba alguna de que la supuesta enfermedad que padece EL DEMANDANTE sea de carácter ocupacional, y, en segundo lugar, LA DEMANDADA cumplió en todo momento con las normas de Seguridad y Salud Laborales exigidas según la legislación nacional.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 48.600), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de infortunio laboral alguno ni de las pretensiones de EL DEMANDANTE. El pago se efectúa en este acto mediante un cheque Nº 47290635, librado de la Cuenta Corriente N° 0134-0031-89-0313213625, contra el Banco BANESCO. Dicha cantidad corresponde al pago del supuesto infortunio de trabajo. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal y declara que revisadas fuera del proceso las pruebas de LA DEMANDANDA, ha apreciado que no está claro el origen ocupacional de la enfermedad que sufre, por lo cual acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda así como cualquier secuela que pudiera haberse manifestado o que pueda manifestarse en el futuro, entendiendo que con independencia de que en el futuro se agraven las lesiones que sufre, ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a las aquí transadas.
QUINTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y de cualquier infortunio en el trabajo que pudo haber sufrido; y por ende, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
SEXTO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativo, arropando la presente transacción a cualquier otra empresa a la cual pudiera eventualmente EL DEMANDANTE, intimar para el pago de cualquier responsabilidad solidaria. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
SEPTIMO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por cualquier indemnización producto del incierto infortunio del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abog.,
EL DEMANDANTE

Abogado Asistente de EL DEMANDANTE,

Apoderado de La Demandada,
La Secretaria del Tribunal,