REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-2633.
TRABAJADOR: YAMILE PUERTA GARCIA
APODERADO JUDICIAL: REINA TARTAGLIA.
EMPRESA: TRANSPORTE DELGADO, C.A.y COLGATE PALMOLIVE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: Magdy Ghannam.

En el día de Hoy, 08 de diciembre de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio Reina Tartaglia, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.048.748, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.119, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora YAMILE PUERTA GARCIA; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandante", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio Magdy Ghannam, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.573.014, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.061, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “Transporte Delgado, C.A.”, R.I.F. Nº J-07518723-7; quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara “La Demandada”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2011-2633 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: La Demandante declara que prestó sus servicios personales en el Departamento de Transporte como Jefe de Operaciones para única y exclusivamente la demandada Transporte Delgado, C.A., seguidamente a partir del 09 de Junio de 2.009, hasta el dìa 30 de Abril de 2.011, fecha en la cual La Demandante fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo y declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con sesenta y seis Céntimos (Bs. 244,66) u Siete mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 7.400,00) mensuales. Por lo que reclama que le corresponde: Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT mas intereses la cantidad de Bs. 28.767,41, Vacaciones Años anteriores y Bono Vacacional Años Anteriores la cantidad de Bs 10.765,07, Utilidades Años Anteriores mas utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 54.161,82, Indemnizaciòn articulo 125 LOT parágrafo 1º y parágrafo Bs. 19.899,07 y Bs. 14.924,30 respectivamente por despido, Días de Descanso, Domingos y feriados (Bs 46.872,67), Horas extras y descanso Bs. 115.096,02; para un total de Doscientos Noventa mil doscientos sesenta y cinco Bolívares con quince Céntimos (Bs. 290.265,15).
Así mismo reclama en este acto Bono Nocturno, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales.
SEGUNDA: La Demandada rechaza los alegatos de La Demandante y está conforme con la relación de trabajo. Asimismo difiere con la fecha de ingreso y egreso, Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado la cantidad de Indemnizaciòn articulo 125 LOT parágrafo 1º y parágrafo Bs. 19.899,07 y Bs. 14.924,30 respectivamente por despido, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad mas intereses articulo 108 LOT la cantidad de Bs. 28.762,41, Vacaciones Años anteriores y Bono Vacacional Años Anteriores la cantidad de Bs 10.765,07, Utilidades Años Anteriores mas utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 54.161,82, Días de Descanso, Domingos y feriados (Bs 46.872,67), Horas extras y descanso Bs. 115.096,02; para un total de Doscientos Noventa mil doscientos sesenta y cinco Bolívares con quince Céntimos (Bs. 290.265,15). También difiere que se le adeude Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales. Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y Contractuales. TERCERA: El Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2011-2633, que cursa por ante este tribunal, las partes establecen que la Demandante recibirá la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), que serán pagados mediante cheque del Banco Provincial número 03786847, a nombre de YAMILE PUERTA; este monto incluye tanto todos los montos demandados y lo que pueda corresponder Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Salarios caídos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores, Bono Vacacional de Años Anteriores, Utilidades años Anteriores, Salario Mínimo, Interés sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada, así como también declara expresamente La Demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que La Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, así mismo La Demandante solicita el cierre de este expediente y manifiesta su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener La Demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a La Demandante por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto La Demandante a La Demandada TRANSPORTE DELGADO, C.A., y COLGATE PALMOLIVE C.A., un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
El Juez,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Parte Actora La Parte Demandada.





LA SECRETARIA,

MARIA A. GUZMAN.-