NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002771
PARTE ACTORA: ROSARIO ORTEGA DE APONTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL APONTE
PARTE DEMANDADA: INVERSORA 5885, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: GISELA BELLO CARVALLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte (20) de diciembre de 2011, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, JOSE ANGEL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.392.017, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.676, con el carácter de apoderado judicial de la accionante ROSARIO ORTEGA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad No. 4.861.020 y de este domicilio, carácter que consta de instrumento poder que corre inserto a los autos, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE” y por la otra, la empresa INVERSORA 5885, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 28 de octubre 1999, bajo el No. 79, Tomo 90-A, representada en este acto por su apoderada judicial GISELA BELLO CARVALLO, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.209, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDADA”, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 01 de junio de 1996, “LA DEMANDANTE”, ingreso a prestar servicios para la empresa INVERSORA 5885, C.A. domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, desempeñando el cargo de vendedora.
- Que el día 31 de agosto de 2011, se dio por terminada la relación laboral que mantuvo con INVERSORA 5885, C.A.
- Que el salario mensual devengado en el último mes de prestación de sus servicios fue de Bs. 1.548,36.
- Que en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con INVERSORA 5885, C.A., le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios, la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 90.853,47).
- Que el monto demandado corresponde a los siguientes conceptos:
- ANTIGÜEDAD.
- De conformidad con el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de 1110 días que al multiplicarlo por el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios, es decir, la cantidad de Bs. 1.548,36, arroja la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.738,60).
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTÍCULO 125 NUMERAL 2DO. (ADICIONAL ART. 108): son ciento cincuenta (150) días (el máximo) por el salario integral, es decir 150 días por 53,57 teniendo un subtotal de OCHO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.8.035,50).
- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, ARTÍCULO 125 LITERAL E ADICIONAL ART. 104): por tener más de 10 años corresponde noventa (90) días a salario integral, es decir 90 días por 53,57 teniendo un subtotal de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.821,30).
- UTILIDADES FRACCIONADAS, ARTÍCULO 174 PARÁGRAFO 1º LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: la empresa paga 30 días por año a los trabajadores y mi representada trabajo 8 meses completos, dando como resultado veinte (20) días de utilidades multiplicado por el salario básico de (Bs.46,92), se obtiene un subtotal de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 938,40).
- VACACIONES ARTÍCULO 219: Corresponde a las vacaciones vencidas no pagadas, en base a 52 días por el salario básico de (Bs. 46,92), se obtiene un subtotal de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.439,84).
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, ARTÍCULOS 224 Y 226 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Corresponde a las vacaciones 2010/2011 no disfrutadas, especificada así: 52 días multiplicado por el salario básico (Bs. 46,92), se obtiene un subtotal de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.439,84).
- VACACIONES FRACCIONADAS, ARTÍCULO 219: 2.50 días multiplicados por 3 meses a salario básico de (Bs. 46,92), dando un subtotal de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 351,90.
- FIDEICOMISO: el que corresponde a los ocho meses de este año 2011, dando un subtotal de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.183,82).
- COMISIONES PAGADAS, PARTE DEL SALARIO SEGÚN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: en todo el tiempo laborado por mi representada, se le pagaron comisiones mensuales por ventas realizadas; y en los últimos 3 meses del 2011, así: mayo Bs. 533,00, junio Bs. 434,00 y julio Bs. 537,00; dando como resultado Bs. 16,71 de comisiones diarias, que equivale al 35,61% del salario diario, o sea que hay que adicionarle a los conceptos demandados, motivado en que en estos cálculos no se tomaron en cuenta las comisiones, dando un subtotal de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 14.778,22).
- DIFERENCIA DE UTILIDADES PAGADAS: Las utilidades pagadas desde 1996 hasta el 2010, se pagaron a salario básico sin incluir las comisiones, que forman parte del salario, o sea que los 15 años multiplicados por 60 días, a razón de Bs. 16,71 (promedio diario de los últimos 3 meses de comisiones pagadas), da como resultado un subtotal de QUINCE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 15.039,00).
- DIFERENCIA EN VACACIONES PAGADAS: Las vacaciones pagadas desde 1996 hasta el 2010, se pagaron a salario básico sin incluir las comisiones, que forman parte del salario, o sea que se suman los días pagados por año (25+27+29+31+33+35+37+39+41+43+45+47+49+51)=532 días a razón de los Bs. 16,71 (promedio diario de los últimos 3 meses de comisiones pagadas), da como resultado un subtotal de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.889,72).
- DIFERENCIA EN EL FIDEICOMISO PAGADO: Los intereses sobre Antigüedad pagados, fueron calculados en base a salario básico sin incluir las comisiones, o sea que el total de los intereses acumulados Bs. 13.318,87 menos los no pagados Bs. 2.183,82 se le saca el 35,61% que es lo estimado por concepto de comisiones pagadas en los últimos 3 meses, dando un subtotal de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.965,19).
- DIAS ADICIONALES DE DISFRUTE DE VACACIONES SEGÚN ARTÍCULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Los días adicionales de disfrute fueron trabajados a solicitud de la empresa, o sea que no fueron disfrutados los 105 días acumulados desde 1996 hasta el 2010, multiplicados por salario básico y comisiones diarias (46,92+16,71) dan un subtotal de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 6.681,15).
- Que se le adeudan en consecuencia los conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del Preaviso, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 90.853,47).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Se alega que “LA DEMANDANTE”, laboro para “LA DEMANDADA”, durante quince (15) años y tres meses, con fecha de ingreso 01-06-1996. Que la relación laboral entre “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, termino en fecha 31 de Octubre de 2011, por cierre definitivo de la tienda en la cual desempeñaba el cargo de Vendedora.
- Se alega que “LA DEMANDANTE”, al término de la relación laboral, acepto las causas de terminación de la misma para con “LA DEMANDADA”.
- Se alega que a todos los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios se le adiciono la incidencia por concepto de comisiones pagadas y por conceptos de horas extras laboradas, a los efectos del cálculo de las mismas.
- Niega el salario diario sobre el cual calcula los conceptos que demanda, ya que el último salario diario de la “LA DEMANDANTE” es la cantidad de Bs. 51,62, sobre el cual, son calculados todos y cada uno de los conceptos para determinar el cálculo de sus prestaciones y demás beneficios que le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral para con mi representada.
- Niega que se le deban los conceptos demandados por diferencias de comisiones, por intereses sobre prestaciones sociales, por vacaciones no disfrutadas, utilidades y niega que se le deban diferencias de los conceptos demandados, por cuanto mi representada es y siempre ha sido cumplidora de sus obligaciones legales para con sus trabajadores.
- Niega que se le deban los conceptos de indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del Preaviso, por cuanto “LA DEMANDANTE”, acepto las causas de terminación de la relación laboral, siendo el mismo el cierre definitivo de la tienda donde prestaba servicio a “LA DEMANDADA”.
- Niega que se le deban a “LA DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 49.024,66).
- Niega de manera enfática que se le deba la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 90.853,47), a través de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de: prestación de antigüedad (Articulo 108 LOT), indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso (Articulo 125 LOT), vacaciones, vacaciones no disfrutadas 2010-2011, vacaciones fraccionadas, diferencias de vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, comisiones pagadas sin incidencias, ya que “LA DEMANDADA”, durante la relación que existió entre ella y “LA DEMANDANTE” siempre cumplió con todos sus obligaciones legales y solo debe el pago de los conceptos por prestaciones sociales cuyo monto ratifico es de CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 49.024,66), por los conceptos discriminados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de “LA DEMANDANTE” referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 125 de Ley Orgánica del Trabajo (indemnización de Antigüedad e indemnización Sustitutiva del Preaviso), utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, fideicomiso, comisiones, diferencia de utilidades, diferencia en vacaciones pagadas, diferencia en fideicomiso pagado, días adicionales de disfrute de vacaciones, supuestamente adeudadas por las empresa INVERSORA 5885, C.A., sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y la terminación de la relación laboral y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, conviene en pagar por los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a: pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 125 de Ley Orgánica del Trabajo (indemnización de Antigüedad e indemnización Sustitutiva del Preaviso), utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, fideicomiso, comisiones, diferencia de utilidades, diferencia en vacaciones pagadas, diferencia en fideicomiso pagado, días adicionales de disfrute de vacaciones, supuestamente adeudadas, siendo la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 49.024,66), el monto que efectivamente le corresponden la cual abarca la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral discriminados de la manera siguiente: La cantidad de Bs 29.044,98 por concepto de Prestación de Antigüedad (1037 días) Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; mas la cantidad de Bs 16.542,72, por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad, para un total de; Bs 33.163,00. La cantidad de Bs 1.794,52, por concepto de 28 días de Vacaciones vencidas periodo 2010-2011. La cantidad de Bs 1.281,80, por concepto de 20 días de Bono Vacacional periodo 2010-2011. La cantidad de Bs 1.794,52 por concepto de 28 días de Vacaciones no Disfrutadas ano 2010-2011. La cantidad de Bs 362,17, por concepto de 4,83 días de Vacaciones Fraccionadas año 2011. La cantidad de Bs 224,32 por concepto de 3,50 días de Bono Vacacional Fraccionado año 2011. La cantidad de Bs 2.287,91, por concepto de diferencia por pago de Vacaciones (desde el año 1998 hasta el año 2010). La cantidad de Bs 4.999,03, por concepto de 78 días adicionales de Vacaciones no disfrutados (desde el año 1998 hasta el año 2010). La cantidad de Bs 1.835,57, por concepto de diferencia en pago de Utilidades (desde el año 1998 hasta el año 2010). La cantidad de Bs 1.281,80, por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2011. Todo lo cual otorga un total de CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 49.024,66), como monto definitivo de los conceptos adeudados por “LA DEMANDADA”, luego de habérsele efectuado las deducciones sobre adelanto de prestaciones sociales y pago de intereses sobre prestaciones sociales.
Dichos conceptos están debidamente señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, la cual se acompaña formando parte integrante del presente acuerdo transaccional que suscriben las partes en este acto.
“LA DEMANDADA”, conviene en este acto otorgar la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.975,34), por concepto de Bonificación única y especial, cantidad esta que cubre cualquier diferencia en pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 125 de Ley Orgánica del Trabajo (indemnización de Antigüedad e indemnización Sustitutiva del Preaviso), utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, fideicomiso, comisiones, diferencia de utilidades, diferencia en vacaciones pagadas, diferencia en fideicomiso pagado, días adicionales de disfrute de vacaciones, pago por concepto de bonificación por transferencia año 1997, ya que estas quedarían incluidas en la bonificación única y especial que en este acto otorga “LA DEMANDADA”, todo lo cual da un total a recibir por “LA DEMANDANTE”, de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 42744736 librado contra el Banco Banesco, de fecha 19 de diciembre de 2011, a favor de ROSARIO ORTEGA DE APONTE, en su carácter de “LA DEMANDANTE”, siendo recibido en este acto por su apoderado JOSE ANGEL APONTE, quien tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en su nombre, y declara que está totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Acto seguido la parte actora solicita la devolución del instrumento poder original que riela al folio 9 al 12; para lo cual consigna copia simple del mismo para su respectiva certificación.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE ANGEL APONTE, en su carácter de apoderado de “LA DEMANDANTE, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el apoderado de “LA DEMANDANTE”, ciudadana ROSARIO ORTEGA DE APONTE, manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio. Así mismo se ordena el desglose del instrumento poder de la parte actora, dejándose en su lugar copia certificada del mismo., y en este mismo acto la parte actora recibe el poder original.- Es todo.-
EL JUEZ
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES,
“LA DEMANDANTE”,
ABG. APODERADO
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILLIS MIESES
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