EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002013.
PARTE ACTORA: JORGE DEL VALLE BANDRIS MAITA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDY DE FREITAS OCHOA
PARTE DEMANDADA: CASA PORTUGUESA VENEZOLANA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JORGE DEL VALLE BANDRIS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.360.614, venezolano, mayor de edad; debidamente representado judicialmente por la abogado JUDY DE FREITAS OCHOA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 106.261; contra la Asociación Civil CASA PORTUGUESA VENEZOLANA, representada por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, en su carácter de Representante Legal; y de este domicilio.-
En fecha 26/09/2011, se dio por recibido la demanda, y en fecha 28-09-2011 fue admitida, librándose sendos carteles a la parte demandada, a los fines de realizar la audiencia preliminar.
Cumplidas las formalidades de la notificación de la parte demandada; en fecha 13/12/2011, (folio 25) siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada Asociación Civil CASA PORTUGUESA VENEZOLANA, no compareció a la audiencia preliminar, por intermedio de Representante Legal, Estatutario o Apoderado Judicial, alguno; por lo que en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos alegados, y no contraria a derecho la petición del demandante; reservándose un lapso de cinco días hábiles, a los fines de publicar el fallo íntegro.-
Por lo tanto, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:
II
La parte actora alega en su escrito libelar como hechos fundamentales:
1.- Que inició la relación de trabajo con la Asociación Civil CASA PORTUGUESA VENEZOLANA, en fecha 22 de enero de 2009; ocupando el cargo de Vigilante, hasta el día 04 de marzo de 2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
2.- Que devengó un último salario mensual compuesto por horas extras y domingos laborados por la cantidad de Bs. 1.810,00.
3.- Demanda la cantidad de Bs. 42.825,45, por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; intereses de mora, indexacción monetaria, costas y costos del proceso.
III
Ahora bien, es importante destacar que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo el Juez Laboral por mandato legal esta obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En este contexto, quien decide, pasa a revisar los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; en virtud del carácter absoluto de la admisión de hechos recaída al inicio de la Audiencia Preliminar.
Entonces, determinado lo anterior, procedemos a verificar uno a uno los conceptos demandados:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La parte actora reclama 117 días, en base al salario integral calculado mes a mes durante la relación de trabajo, lo cual arroja el monto de Bs. 9.151,31; cantidad condenada; y así se establece.
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: de conformidad con las tasas de interés determinada por el Banco Central de Venezuela; la parte actora reclama la cantidad de Bs. 1.464,21; cantidad condenada; y así se establece.
3.- UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS: La parte actora reclama este derecho desde:
a).- Enero 2009 hasta Diciembre 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; en base a 15 días por año por el salario de Bs. 76,00 diarios, lo que le arroja la cantidad de Bs. 1.140,00; cantidad aquí condenada y asi se establece.
b).- Enero 2010 hasta Diciembre 2010: de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; en base a 15 días por año por el salario de Bs. 78,00 diarios, lo que le arroja la cantidad de Bs. 2310,00; cantidad aquí condenada y asi se establece.
c).- Enero 2011 hasta marzo 2011: de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; reclama 3,75 días por el salario de Bs. 60,33 diarios, lo que le arroja la cantidad de Bs. 226,25; cantidad aquí condenada y asi se establece.
4.- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: : La parte actora reclama este derecho desde:
a).- Enero 2009 hasta Diciembre 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; en base a 15 días por año por el salario de Bs. 73,83 diarios, lo que le arroja la cantidad de Bs. 1.107,50; cantidad aquí condenada y asi se establece.
b).- Enero 2010 hasta Diciembre 2010: de conformidad con lo establecido en el artículo 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; en base a 16 días por año por el salario de Bs. 69,98 diarios, lo que le arroja la cantidad de Bs. 1.119,68; cantidad aquí condenada y asi se establece.
c).- Enero 2011 hasta marzo 2011: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; reclama 4,25 días por el salario de Bs. 60,33 diarios, lo que le arroja la cantidad de Bs. 256,42; cantidad aquí condenada y asi se establece.
5.- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: La parte actora reclama este derecho desde:
a).- Enero 2009 hasta Diciembre 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; en base a 7 días por año por el salario de Bs. 73,83 diarios, lo que le arroja la cantidad de Bs. 516,83; cantidad aquí condenada y asi se establece.
b).- Enero 2010 hasta Diciembre 2010: de conformidad con lo establecido en el artículo 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; en base a 8 días por año por el salario de Bs. 69,98 diarios, lo que le arroja la cantidad de Bs. 559,84; cantidad aquí condenada y asi se establece.
c).- Enero 2011 hasta marzo 2011: de conformidad con lo establecido en el artículo 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; reclama 2,25 días por el salario de Bs. 60,33 diarios, lo que le arroja la cantidad de Bs. 135,75; cantidad aquí condenada y asi se establece.
6.-INDEMNIZACION POR DESPIDO: la parte actora reclama este derecho de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 60 días X salario diario integral de Bs. 64,36, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.861,33; cantidad aquí condenada; y así se establece.
7.-INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: la parte actora reclama este derecho de conformidad con el ordinal “D” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 60 días X salario diario integral de Bs. 64,36, arroja la cantidad de Bs. 3.861,33; cantidad aquí condenada; y así se establece.
8.- HORAS EXTRAS: la parte actora reclama este derecho en base a que su jornada como Vigilante era de once (11) horas, con una hora de descanso, pero que siempre laboró tanto la hora de descanso como la hora duodécima, por lo tanto reclama el pago de esas dos horas extras las cuales nunca le fueron canceladas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 198, ordinal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual arroja la cantidad de Bs. 10.005,00; cantidad aquí condenada y así se establece.-
9.- DIAS DOMINGOS LABORADOS: de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama la cantidad de Bs. 8.250,00; cantidad aquí condenada y así se establece.-
Todos estos conceptos suman la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/45 (Bs. 42.825,45) más lo que arroje el cálculo de los intereses moratorios, e indexación judicial, los cuales se determinaran mediante experticia complementaria del fallo.
IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JORGE DEL VALLE BANDRIS MAITA, contra la Asociación Civil CASA PORTUGUESA VENEZOLANA.-
En consecuencia, se condena a Asociación Civil CASA PORTUGUESA VENEZOLANA a pagar al demandante JORGE DEL VALLE BANDRIS MAITA, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/45 (Bs. 42.825,45) más lo que resulte del cálculo de los intereses de mora, y de la corrección monetaria, cuyos montos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual se realizará en base a los siguientes parámetros:
A) Se ordena la Corrección monetaria de la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo; y respecto a las indemnizaciones por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades e interés sobre prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:
El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.
El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios
B) Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.
Se condena en costas por cuanto hubo vencimiento total en el presente juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2011.- Años: 201º y 152º.-
LA JUEZ.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES
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