N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001515.
PARTE ACTORA: MIGLEIDY MARIA SILVA HENRIQUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHONNY JORDAN.
PARTE DEMANDADA: GOLD FILMS PRODUCCION C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de Diciembre de 2011, siendo las 2:00 p.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal por una parte la reclamante MIGLEIDY MARIA SILVA HENRIQUEZ., titular de la cédula de identidad N° 17.808.721; debidamente representada por el abogado JHONNY JORDAN, inscrtito en el Ipsa bajo el N° 115.554; en su carácter de apoderado judicial; por la parte demandada GOLD FILMS PRODUCCION C.A., compareció la ciudadana JOHANNY GAVIDIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.079.982; en su carácter de Representante Legal; quien presento copia simple de Registro Mercantil, debidamente asistida por la abogado SIRUSMARA RODRIGUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 156.040; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar una AUDIENCIA CONCILIATORIA y ponerle fin al presente conflicto; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, guiado por la Juez de este despacho; manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para la DEMANDADA, bajo su subordinación; en el cargo de Productora, de manera continua e ininterrumpida, desde el 28-06-2010, hasta el día 12-11-2010; fecha en que fue despedido injustificadamente; a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, complemente de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos; intereses de mora, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero rechaza el total de los montos demandados por cuanto desconoce absolutamente la ocurrencia del despido.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y LA DEMANDADA; a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA y LA DEMANDADA, acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (BS. 8.323,00), cuyo monto será pagado de la siguiente forma: Un primer pago en este acto mediante cheque N° 87000066, contra el Banco del Tesoro; a nombre de Silva Migleidys, por Bs. 3.000,00; un segundo pago por Bs. 2.661,50 para el día 01-02-2012; y un tercer pago por Bs. 2661,50 para el día 29-02-2012; cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito Laboral.- Acto seguido EL DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, recibiendo en total conformidad el primer pago de esta transacción por Bs. 3.000,00; en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente una vez conste en autos la totalidad de los pagos acordados en esta transacción.-
V
DE LA HOMOLOGAC IÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg.
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