N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-1952.
TRABAJADOR: José Saúl Castillos Cárdenas.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: Félix Rafael Arcila.
EMPRESA: Envases Soplados del Centro, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: María Laura Henríquez.

En el día de hoy, 16 de Diciembre de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal el Ex trabajador José Saúl Castillos Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 16.580.533, debidamente representado por el Abogado en ejercicio Félix Rafael Arcila, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.761, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio María Laura Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.990.807, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 156.141, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “Envases Soplados del Centro, C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara “La Demandada”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2011-1952 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: El Demandante declara que prestó sus servicios personales como OPERADOR DE MAQUINA DE INYECCIÓN, desde el Diecisiete (17) de Noviembre de 2.008 hasta el 12 de Febrero de 2.011, fecha en la que fui despedido injustificadamente. El Demandante declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario promedio de (Bs 135,27) Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Veintisiete céntimos. Por lo que reclama que le corresponde: Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones del año 2.010, Utilidades Fraccionadas del año 2.010, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Pago sustitutivo del preaviso, pago de los Salarios Caídos, Vacaciones Años anteriores y Bono Vacacional Años Anteriores Utilidades Años Anteriores, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Días de Descanso. Así mismo reclama en este acto Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y Contractuales.
SEGUNDA: La Demandada rechaza los alegatos de La Demandante y está conforme con la relación de trabajo y está de acuerdo con la fecha alegada por el demandado en cuanto a la terminación de la relación de trabajo. Así mismo difiere Prestaciones Sociales, de los salarios reclamados, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones del año 2.010, Utilidades Fraccionadas del año 2.010, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Pago sustitutivo del preaviso, pago de los Salarios Caídos, Vacaciones Años anteriores y Bono Vacacional Años Anteriores Utilidades Años Anteriores, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Días de Descanso. Así mismo difiere que se le adeude Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y Contractuales. TERCERA: El Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2011-1952 que cursa por ante este tribunal, las partes establecen que El Demandante recibirá la cantidad de Quince Mil Setecientos Bolívares (Bs. 15.700,00), que serán pagados mediante cheque de una entidad bancaria, con la cláusula no endosable y a nombre de El Demandante, el cual será pagado el día Martes 20 de Diciembre de 2011, por ante la URDD de este Circuito Laboral; este monto incluye tanto todos los montos demandados y lo que pueda corresponder, diferencias en los salarios, Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestaciones por Antigüedad articulo 108 LOT, Salarios caídos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores, Bono Vacacional de Años Anteriores, Utilidades años Anteriores, Salario Mínimo, Interés sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y contractuales durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada, así como también declara expresamente El Demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que El Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, así mismo El Demandante solicita el cierre de este expediente y manifiesta su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción El Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener El Demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a El Demandante por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Parte Actora



La Parte Demandada.


LA SECRETARIA,

Abg.