Nº de expediente: GP02-S-2011-001278
Parte Beneficiaria: SIERRA ALDANA ANGEL EDUARDO ,C.I.V-10.540.393

Abogado que lo asiste: Abogada MARGARITA FUENTES
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.875

Parte Consignante:

Abogado que asiste a la empresa Consignante:
INVERSIONES Y.P.L.M. C.A
Abogada: NELLY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230
Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Quince (15) de Diciembre de dos mil Once, y siendo las 10:30 am, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano SIERRA ALDANA ANGEL EDUARDO , venezolano, hábil en derecho, con cedula de identidad numero V-10.540.393 en su carácter de Beneficiario, debidamente asistido por la abogada MARGARITA FUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.875 y la empresa consignante INVERSAIONES Y.P.L.M, C.A representada en este acto por el ciudadano la abogada NELLY GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL BENEFICIARIO acuerda dar por terminado este proceso, y la Consignante ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad 108, articulo 125, complemento de antigüedad, , diferencia de utilidades, bono de transporte, bono alimenticio ,preaviso salarios caídos, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador pagaderos en este mismo acto mediante cheque por la cantidad de BS 8.628,91 girado contra el Banco BOD a nombre del ciudadano, SIERRA ALDANA ANGEL EDUARDO de fecha 21 de Noviembre de 2011 y de autorización para que retire del B.O.D. la cantidad de BS. 15.597,64 (QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SITE BOLÍVARES/64) depositados en la cta fideicomiso numero 186948239, a su favor ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la Consignante por 8.628,91 (OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES/91 ) y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con las empresa INVERSIONES Y,P.L.M. C.A .-2º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, en los mismos términos expuestos en esta transacción; otorgandole efectos de COSA JUZGADA LABORAL, en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es todo.

LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



EL BENEFICIARIO





LA PARTE OFERENTE,




LA SECRETARIA,