PARTE ACTORA: Jesús Araujo Batista
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: María Magdalena Rojas Pamphile, Briseida Valdéz Torrealba y Marisol Ramírez Maldonado.
PARTE DEMANDADA: CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Donato Pinto Lamanna, Manuel Bellera Campi, Donato Pinto Maldonado, Herzelein Saavedra Quero y otros.
MOTIVO: Cobro Prestaciones Sociales.
ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, 16 de diciembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, la abogado MARIA MAGDALENA ROJAS, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-8.452.463, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 40.220 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ARAUJO BATISTA venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-2.089.683, y de este domicilio, representación esta que consta en autos, por una parte, y por la otra la Abogado HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad número V-16.943.268, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 135.532 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A., según consta de instrumento poder que cursa en autos y expusieron: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y demás derechos laborales, las partes han convenido, como en efecto así lo hacen, en celebrar la Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: Las partes están de acuerdo en que la relación de trabajo entre ellas se inició el 15 de junio de 2002 y concluyó el día 18 de diciembre de 2009, por lo que JESUS ARAUJO BATISTA, reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A.. En fecha 25 de mayo de 2011, JESUS ARAUJO BATISTA, demandó a CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A., por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que dice le corresponden. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución tanto de la presente acción como de cualesquiera otras acciones que pudieren derivarse directa, indirecta o incidentalmente de la relación de trabajo en cuestión, y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al acuerdo contenido en la presente transacción. PRIMERA: JESUS ARAUJO BATISTA reclama a CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones y su incidencia sobre prestaciones sociales y demás derechos laborales, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, domingos, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por trabajos en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo; y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo, que, como antes se dijo, comenzó el 15 de junio de 2002 y concluyó el 18 de diciembre de 2009, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA JESUS ARAUJO BATISTA. SEGUNDA: Por su parte, CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a JESUS ARAUJO BATISTA no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERA: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida, conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a JESUS ARAUJO BATISTA, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), en cheque número 72896449, emitido a su favor, contra el Banco Mercantil, de fecha 16 de diciembre de 2011, por los siguientes conceptos: Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta el 18 de diciembre de 2009: Bs.: 17.136,20; Vacaciones Vencidas y Fraccionadas hasta el 18 de diciembre de 2009: Bs.: 6.895,00; Utilidades correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2009 y el 18 de diciembre 2009: Bs.: 968,80. Total Neto a Recibir: Bs. 25.000,00, que recibe JESUS ARAUJO BATISTA, en este acto a su entera satisfacción. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a JESUS ARAUJO BATISTA por los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda como en las demás actas procesales y en la presente acta, por lo que JESUS ARAUJO BATISTA, nada tiene que reclamar a CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A., SUS EMPRESAS FILIALES O RELACIONADAS, SUS SUCESORES O CAUSAHABIENTES, por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones y su incidencia sobre prestaciones sociales y demás derechos laborales, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, domingos, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por trabajo en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo; y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo, que, como antes se dijo, comenzó el 15 de junio de 2002 y concluyó el 18 de diciembre de 2009, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA JESUS ARAUJO BATISTA, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A., entrega al reclamante por ante este Despacho en este acto, en la forma indicada. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeudan la Empresa, sus empresas filiales o conexas, a JESUS ARAUJO BATISTA, por los conceptos indicados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. JESUS ARAUJO BATISTA deja expresa constancia que la suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A., entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no quedan a deberle CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A., SUS EMPRESAS FILIALES O RELACIONADAS, SUS SUCESORES O CAUSAHABIENTES al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. CUARTA: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante representa la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar CENTRO ECUESTRE ALEGRÍA, C.E.A., C.A.. QUINTA: Por virtud de la presente transacción JESUS ARAUJO BATISTA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Tercera de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, JESUS ARAUJO BATISTA conviene en renunciar y desistir a todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de cualesquiera otras naturalezas que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa sus empresas filiales o relacionadas, sus sucesores o causahabientes con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SÉPTIMA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental. JESUS ARAUJO BATISTA declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante toda la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos presentados en la oportunidad legal correspondiente y el archivo definitivo del expediente. Es todo.
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
AMARILYS MIESES.