N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000797.
PARTE ACTORA: YOLBY FIGUEROA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA IMPROMEAICA 722, R.L.-
APODERADO PARTE DEMANDADA: JESUS MECQ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2011, siendo las 1100 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron por una parte la reclamante YOLBI FIGUEROA; debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado HARINTO LOPEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 101.258; por la parte demandada COOPERATIVA IMPROMEAICA 722, R.L. compareció el abogado JESUS MECQ, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 74.534; en su carácter de apoderado judicial, acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, guiado por la Juez de este despacho; manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para la DEMANDADA, bajo su subordinación; en el cargo de Obrera de manera continua e ininterrumpida, desde el 04-10-2006, hasta el día 29-07-2010; fecha en que fue despedido injustificadamente; a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, complemente de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos, cesta tickets; intereses de mora, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero rechaza el total de los montos demandados por cuanto desconoce la ocurrencia del despido, así como el salario alegado en el libelo de demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y LA DEMANDADA; a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA y LA DEMANDADA, acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (BS. 13.000,00), cuyo monto es pagado en este acto mediante dos (2) cheques contra el Banco de Venezuela, uno por Bs. 12.000,00 y otro por Bs. 1.000,00, a nombre de Yolby Figueroa; de fecha 15-12-11, acto seguido EL DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

V
DE LA HOMOLOGAC IÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,


Abg.