A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001837.
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO MADDIA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT.
APODERADO PARTE DEMANDADA: YAISMEL AVILA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2011, siendo las 12:00 m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el demandante LUIS MANUEL GONZALEZ, y su abogado WILFREDO MADDIA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 40.466, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT., compareció la abogado YAISMEL AVILA, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 131.909; en su carácter de apoderado judicial; quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: “Con el objeto de llegar a un acuerdo satisfactorio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÒN JUDICIAL que ponga fin a la presente causa, ambas partes hemos llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes declaran que: EL EX−TRABAJADOR LUIS MANUEL GONZALEZ, comenzó a prestar sus servicios para la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, desde el día 03/01/2005, hasta el día 30/04/2009, fecha esta última en que se hizo efectivo su despido, desempeñando el cargo de Docente y devengando como último salario mensual la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 918.00). SEGUNDO: EL EX−TRABAJADOR LUIS MANUEL GONZALEZ, señala que la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, le adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 32.585.48), por los conceptos de Antigüedad por Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Bono de Fin de año, Bono de Fin de año Fraccionado y Cesta Ticket. TERCERO: la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle al EX−TRABAJADOR, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a manera de transacción, la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.481.00), pagaderos mediante un único pago. CUARTO: EL EX−TRABAJADOR LUIS MANUEL GONZALEZ, acepta voluntariamente el ofrecimiento realizado por la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, en los términos aquí expuestos y declara recibir en este acto de manos de la apoderada de la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.481.00), pagaderos mediante un único pago, mediante la entrega de un (1) único cheque distinguido con el Nro. 11184194 girado a nombre del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ, suficientemente identificada, de fecha 13/12/2011, del Banco Banesco, todo ello como único pago que comprende todos los conceptos o diferencias que pudieran corresponderle al ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ, por concepto de Antigüedad por Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Bono de Fin de año, Bono de Fin de año Fraccionado y Cesta Ticket. En consecuencia, AMBAS PARTES, declaran que los conceptos acordados por ellas para llegar al presente acuerdo transaccional, son los contenidos y detallados en el presente escrito, por lo cual el ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ extiende el más amplio finiquito a la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, ya que la misma, con el efectivo pago realizado por la cantidad acordada por ambas partes en el presente acuerdo transaccional, ha cumplido cabal y satisfactoriamente con lo aquí acordado. QUINTO: EL EX−TRABAJADOR LUIS MANUEL GONZALEZ, declara que con la firma del presente acuerdo transaccional, en los términos aquí expuestos, y el pago convenido con la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, ésta nada quedaría a deberle por concepto de Antigüedad por Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Bono de Fin de año, Bono de Fin de año Fraccionado y Cesta Ticket, así como las incidencias de cualquiera de estos conceptos en la prestación de antigüedad, días trabajados y no pagados, salarios o diferencias de salarios, derivados de la relación laboral que los unió, así como por concepto de daño moral y/o material, indemnizaciones sean las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento o de cualquier otra que exista o pudiera existir, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, nada tienen que reclamarse por ningún concepto de los demandados en la presente causa y acordados en la presente TRANSACCIÓN, ni por ningún otro. SÈPTIMO: EL EX−TRABAJADOR LUIS MANUEL GONZALEZ, no podrá utilizar como alegato en otra causa que existió exista o pudiera existir, a favor de otro trabajador o ex−trabajador, en contra de la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, o cualquier otra persona natural o jurídica, lo acordado en la presente causa, ni los términos de la presente TRANSACCIÓN, en virtud que la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, por la naturaleza propia de la TRANSACCIÓN, ha cedido en la presente causa parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ u otro trabajador o ex−trabajador. OCTAVO: La UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, quedará liberado de las obligaciones asumidas en la presente TRANSACCIÓN al hacerse efectivo el pago establecido en el presente acuerdo. NOVENO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCIÓN producirá efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 1713 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente y el posterior cierre y archivo del expediente”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. DECIMO: Visto lo anterior este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES; en los términos como éstas lo acordaron; otorgándole a la misma los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el 89 del Texto de la Constitución Nacional, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. - Es nuestra voluntad en los términos expuestos.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA,
MARIA A. GUZMAN.
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