A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001316.
PARTE ACTORA: GERMAN REYES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ARAUJO RENGIFO.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ALTOS DE MAÑONGO, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS MALAVE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2011, siendo las 12:30 p.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por una parte, el ciudadano LUIS CARLOS MALAVÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.936.914, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 80.162, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROMOTORA ALTOS DE MAÑONGO, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 2.005, bajo el Nro. 100, Tomo 1137 A; facultades las mías que se desprenden de Instrumento Poder que me fuere conferido por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha nueve (9) de Agosto de 2.011, anotado bajo el Nro. 28, tomo 140, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, que riela en autos marcado “A”, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, por una parte, y por la otra, el ciudadano GERMAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 1.734.735, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SIMON ANDRADE, e inscrito en el InpreAbogado bajo el numero 101.534, en lo sucesivo EL DEMANDANTE. En este estado, ambas partes, ante la gestión mediadora de la Juez, y con la intención de poner fin al presente juicio y a todas las diferencias, reclamaciones, derechos y acciones que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA acuerdan celebrar la presente transacción, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE demando a LA DEMANDADA, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mas las correspondiente condenatoria en costas procesales, demanda que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el expediente GP02-L-2011-001316.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ambas partes con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como los reclamos de EL DEMANDANTE identificados en la demanda signada con el numero GP02-L-2011-001316, en este documento; y cualquier otro reclamo, derecho o acción que pueda corresponderle conforme a las Leyes Venezolanas y de cualquier otro país, y también con la finalidad de evitar o precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera conceptos o diferencias que pudieran existir entre las partes con motivo de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE sostuvo con LA DEMANDADA, y su terminación, incluyendo daños y perjuicios de cualquier naturaleza, convienen en reducir sus pretensiones, mediante las reciprocas concesiones contenidas en esta transacción.
TERCERA: LOS TERMINOS DE LA TRANSACCIÓN: Las partes, sin que ello signifique de modo alguno que cada una acepte los argumentos de la contraria, convienen en transigir y poner fin a los reclamos de EL DEMANDANTE contenidos en este juicio, así como cualquier otro reclamo, litigio, derecho o acción, a la cual EL DEMANDANTE tenga o pueda tener conforme a la legislación de Venezuela, contra LA DEMANDADA. En tal virtud, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libre de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo la suma total transaccional de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), pagaderos en uno acto en fecha Jueves 01 de Marzo de 2.012, mediante cheque de gerencia emitido a nombre de EL DEMANDANTE. Sin embargo, esto no impide que de común acuerdo entre las partes se efectué el pago voluntario de la suma transaccional con anterioridad a la precitada fecha. El arreglo transaccional antes descrito fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y comprende, todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE, así como cualquier otro reclamo, litigio, derecho o acción, que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA.
CUARTA; ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE declara que acepta los términos, plazos y montos de la presente transacción, establecida en la cláusula anterior, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada mas tiene que reclamar en contra de LA DEMANDADA, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, beneficio, o derecho vinculado con la relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre las partes, ni con su terminación y las circunstancias que rodearon dicha terminación. En virtud de lo expuesto, EL DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a LA DEMANDADA por todos y cada uno de los derechos y acciones que LA DEMADANTE tenga o pudiera tener, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamaciones adicionales que ejercer contra ellos, a los cuales EL DEMANDANTE pudiera haber tenido derecho por cualquier razón, y muy especialmente por cualquiera de los siguientes conceptos: i) prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado; ii) remuneraciones pendientes, ingresos fijos, ingresos variables, salarios, incrementos salariales y/o contractuales, bonos, incentivos, comisiones y su incidencia sobre los días de descanso y feriados, beneficios en especie, participación en las utilidades legales y /o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; diferencia de cualquier otro concepto mencionado o no en el presente documento; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte y alimentación; vacaciones vencidas y fraccionadas, vacaciones de años anteriores; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; pensiones, indemnizaciones, asistencia medida, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia y demás beneficios de cualquier otra naturaleza; indemnizaciones por enfermedades comunes o ocupacionales; pago de seguro medico y/o cualquier otro seguro; beneficios e indemnizaciones establecidas en cualquiera convenciones colectivas de trabajo que pudieren ser aplicables a los trabajadores de LA DEMANDADA, y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones de cualquier índole; viáticos, beneficios, ayudas, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales o materiales, honorarios de abogados o asesores, planes de jubilación y retiro, beneficios de la seguridad social; y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica obligación, o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE. Igualmente EL DEMANDANTE conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ningún de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio.
QUINTA: COSTAS: Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que el hayan ocasionados el presente juicio y esta transacción y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizados.
SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales. En consecuencia las partes solicitan expresamente e irrevocablemente se homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA A. GUZMAN.
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