TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
Valencia 01 de Noviembre del 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-001304.
PARTE OFERIDA:: GLORIA SOFIA SILVA YAP.
PARTE OFERENTE: SISTEMAS Y SERVICIOS ZARITA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, 21 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntarimente por ante este Tribunal; por una parte la firma personal “Sistemas y Servicios Zaritza”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de agosto de 2007, bajo el Nº 17, Tomo 09-B, representada en este acto por la ciudadana asistida en este acto por Esther Martinez, abogada en ejercicio, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.647.089 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.795, (en adelante La Firma) por una parte; y por la otra, la Ciudadana Gloria Sofia Silva Yap, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°V-15.507.360, asistida en este acto por la ciudadana María de los Ángeles Molina Ostos, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.341.820, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.525, (en adelante La Trabajadora), han convenido en celebrar la presente transacción, con la finalidad de poner al presente procedimiento de “Oferta real de pago” que iniciare La Firma, por ante este Tribunal, y con ello dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudiesen surgir entre las mencionadas partes, con ocasión a la prestación del servicio laboral prestado por La Trabajadora a La Firma como Asistente, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
Primera: La Firma alega que contrató los servicios personales de La Trabajadora en fecha 10 de septiembre de 2009, para que prestara sus servicios como Asistente de Telemercadeo, siendo su horario de trabajo el comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 6:00 pm y sábados 8:00 am a 12:00m; dicho cargo fue ocupado por la ex trabajadora durante el periodo de tiempo comprendido entre el 10 de septiembre de 2009 al 20 de octubre de 2011, fecha en la cual presentó su renuncia, dando fin a la relación laboral. Alega asimismo la firma que el último salario básico diario devengado por La Trabajadora era de Bs. 73,33. Que a la presente fecha La Trabajadora no ha aceptado el pago de su liquidación a pesar de las múltiples gestiones de pago que La Firma ha realizado. Que el tiempo efectivo de relación de trabajo es de 2 años, 1 mes y 10 días. En este sentido, considera la firma que le corresponde por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 13.431,48.
Segunda: Por su parte, La Trabajadora alega que inició la prestación de servicios para la firma personal de Zaritza Hernández en fecha 9 de septiembre de 2009, desempeñando el cargo de Asistente de Telemercadeo. Que la relación finalizó el 20 de octubre de 2011 cuando presentó su renuncia debido a que le surgieron otras oportunidades laborales. Que a la fecha a pesar de los varios requerimientos de pago realizados, aún no ha obtenido el pago justo de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Que la empresa desea descontarle el periodo de preaviso a pesar de haberlo laborado.
Tercera: Las Partes con ocasión de poner fin al presente procedimiento, lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y discutidas en relación a las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral adeudados, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza administrativa, laboral y/o civil, convienen en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
• Existió una relación laboral entre Las Partes, que inició en fecha 10 de septiembre de 2009 y finalizó el 20 de octubre de 2011 por motivo de renuncia.
• Que a la fecha La Firma no ha pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a La Trabajadora.
• Que La Trabajadora trabajó el preaviso completo antes de retirarse completamente de La Firma.
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan Las Partes que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de poner fin al presente procedimiento y a cualquier otra presente o futura en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones, han decidido dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación o derecho que pudiere corresponder a La Trabajadora, mediante el pago por parte de La Firma de la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Setenta y Cinco con 23/100 Bolívares (Bs 17.975,23), por los siguientes conceptos:
Conceptos relacionados Días/meses Salario Sub-total
Asignaciones
Prestación de Antigüedad, días adicionales e intereses 117.00 Salarios Mensuales varios Bs 8,542.59
Vacaciones 2009/2010 pendientes de pago 8.00 Bs 73.33 Bs 586.67
Bono Vacacional 2009/2010 7.00 Bs 73.33 Bs 513.33
Vacaciones 2010-2011 pendientes de pago 9.00 Bs 73.33 Bs 660.00
Bono Vacacional 2010-2011 pendientes de pago 8.00 Bs 73.33 Bs 586.67
Vacaciones fraccionadas 2011-2012 1.42 Bs 73.33 Bs 103.89
Bono Vacacional fraccionado 2011-2012 0.75 Bs 73.33 Bs 55.00
Utilidades fraccionadas 2009 (4 meses) pendientes de pago 5.00 Bs 73.33 Bs 366.67
Utilidades 2010 pendientes de pago 15.00 Bs 73.33 Bs 1,100.00
Utilidades fraccionadas 2011 12.50 Bs 73.33 Bs 916.67
Bono por finalización de contrato 60.00 Bs 73.33 Bs 4,543.75
Total Asignaciones Bs 17,975.23
Cuarta: En virtud de lo expuesto anteriormente La Firma conviene en pagarle a La Trabajadora por concepto pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares con 23/100 (Bs. 17.975,23), cantidad que será pagada de la siguiente forma:
• Un primer pago a realizarse el día de hoy, mediante cheque número 75050527, de la entidad bancaria Banco BFC Fondo Común a nombre de Gloria Sofía Silva, por la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 13.431,48), del cual consignamos copia adjunta a la presente transacción marcada “A”.
• Un segundo pago a realizarse el día de hoy, mediante cheque número 0375050530, de la entidad bancaria Banco BFC Fondo Común a nombre de Gloria Sofía Silva, por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con 75/100 (Bs. 4.543,75), del cual consignamos copia adjunta a la presente transacción marcada “B”.
Quinta: Ambas partes declaran expresamente que están conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente Transacción, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral, civil u otro que le pudieran haber correspondido a La Trabajadora por la relación laboral que existió entre Las Partes, y en ese sentido declara igualmente La Trabajadora que La Firma nada adeuda por ningún concepto de naturaleza laboral tales como: salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) y sus intereses; diferencia de prestación de antigüedad (Art. 108. Parágrafo Primero); prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); , vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías; y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por lo que La Trabajadora declara que nada debe La Firma por los conceptos ya mencionados, ni nada queda a deber por algún otro concepto derivado de la prestación de servicios que los unió. En tal sentido, se conviene expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a La Trabajadora por cualquier otra relación de carácter laboral, civil o mercantil con la mencionada empresa y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre Las Partes fuerza de cosa juzgada, otorgando por tanto La Trabajadora a La Firma un total, cabal y absoluto finiquito recíproco del contrato que existió entre ambas.
Sexta: Por cuanto la finalidad de la Transacción es dar por terminada la presente controversia judicial y cualquier diferencia derivada de la terminación de la prestación de servicios prestados, así como también precaver y evitar reclamaciones, querellas, juicios, denuncias o litigios, sean éstos actuales, eventuales o futuros, conocidos o desconocidos por las partes, derivados de esa relación contractual o del juicio que entre ambas existe, sean por vía administrativa o judicial, ambas partes proceden a terminar el presente procedimiento de oferta real de pago, obligándose a no intentar entre sí, directa ni indirectamente, demanda, querella, denuncia o reclamación alguna en contra de la otra y/o de sus apoderados, ni a promover, auspiciar o asesorar a otras personas, sean éstas naturales o jurídicas, para que interpongan, ninguna acción, querella, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, derivadas de la relación laboral que existió entre Las Partes.
En consecuencia, Las Partes desisten expresamente de cualquier otra acción pasada, presente o futura vinculada a la relación que existió entre ellas y/o de cualquier hecho surgido en el presente juicio, en consecuencia, de existir cualquier algún juicio o procedimiento administrativo en vigencia distinto al que en este acto se da por culminado, éstas se obligan a consignar copia certificada de la presente Transacción a fines de darlo por terminado. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta Transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
Séptima: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente Transacción, Las Partes manifiestan expresa y recíprocamente no tener que reclamar a la otra, suma de dinero alguna, por pago de honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales, relacionados con el presente juicio.
Octava: Las Partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez por ante quien cursa la presente causa, que le imparta su homologación a esta transacción y que la misma se tenga como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem y según lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo, solicitando además se acuerde sean expedidos 2 juegos de copias certificadas de la transacción y de su correspondiente homologación, previa consignación de los respectivos juegos de copias simples por las partes interesadas, y que luego ordene el archivo definitivo del presente expediente. Así lo decimos, otorgamos y conforme firmamos. –
DE LA HOMOLOGAC IÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, en consecuencia se da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY.
LA PARTE OFERIDA,
LA PARTE OFERENTE,
LA SECRETARIA,
Abg.
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