PODER JUDICIAL







Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Diciembre del 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002314
PARTE ACTORA: GALO ERNESTO CAMPUZANO BURGOS
ABOGADO APODERADO LA PARTE ACTORA :
PARTE DEMANDADA: JESUS PACHECO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACUDIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día hábil de hoy 14 de Diciembre del 2011 siendo las 09:00 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia, este Juzgado deja constancia, LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS ciudadano GALO ERNESTO CAMPUZANO BURGOS titular de la cédula de identidad No.12.923.127 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno en virtud de que la profesional del derecho que se encuentra presente, Procuradora Especial del Trabajo YRAIDA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.074 carece de instrumento poder que acredite su cualidad para representar a la parte actora y siendo ésta es la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria,

Abg.



Procuradora Especial de Trabajadores.