TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 12 de Dicicembre del 2011


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2011-002205
PARTE ACTORA: HEDY PORRAS Viuda de RANGEL
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KILLIAN RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA :UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: YAISMEL DEL CAMEN AVILA CONTRERAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Hoy 12 de Diciembre del l 2011 siendo las 09:00 A.M.. oportunidad fijada para la realización de la audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos HEDY PORRAS Viuda de Rangel titular de la cédula de identidad No. 3.792.516 parte actora y su apoderado abogad KILLIAN RODRIGUEZ GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 128.351 y por la parte demandada UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT la abogada YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.131.909 Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados , manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

la representación de la parte accionada expone: En nombre de mi representada persisto en el despido alegado por la parte actora ocurrido en fecha 14/102011 del que fuera objeto la ciudadana HEDY PORRAS viuda de Rancel, ya identificado quien se desempeñaba para mi representada como Sub-Directora Administrativa desde el 17/01/2001 ya identificado y procedo a la cancelación de la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON COCHENTA CENTIMOS ( Bs. 20.752,80en éste mismo acto mediante cheque No. 04851014 a cargo del BANCO PROVINCIAL cuyo pago se corresponde con los derechos prestacionales que se detallan a continuación: Antigüedad Bs. 3.376,48, complemento de antigüedad bs. 2.875,00, intereses sobre prestaciones sociales 44,85, Indemnización por despido injustificado Bs. 4.312,50, Preaviso sustitutivo Bs. 4.312,50, vacaciones fraccionadas 2011-2012 1.066,67, bono vacacional fraccionado 2011-2012 Bs. 4.266,67 . El monto total de ésta transacción se corresponde con la cancelación de los conceptos establecidos en la Liquidación de Personal que se consigna en éste acto y que se da aquí enteramente por reproducido y que junto con el presente documento forman un solo cuerpo. .Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente orientada por su abogado apoderado fin de poner fin a ésta controversia.
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión derivadas de la presente acción por Calificación de Despido; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen con carácter transaccional, la cantidad antes señalada, por lo que el presente documento otorga a éstas el más amplio finiquito y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto reservándose el demandante cualquier otro derecho que le pudiere corresponder distinto al monto y concepto consignado y que son irrenunciables conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario

PARTE ACTORA Abg.
Abogados Apoderado Parte Actora



Abogada Apoderada Parte Demandada