REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Diciembre del 2011
201º y 152º

AUTO

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002519
PARTE DEMANDANTE: RAMON PRIMERA
APODERADOS DEL DEMANDADNTE JOSE FRANCISCO CARMONA VELIZ
DEMANDADA. QUENACA QUESOS NACIONALES C.A. .
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA. EYDA ORTEGA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES

Visto el Acuerdo presentado en fecha 25/11/2010 y recibido en éste Despacho en fecha 01/12/2011 suscrito por QUENACA QUESOS NACIONALES C.A. . representada por la abogada EYDA ORTEGA debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.115.502 y la parte actora RAMON PRIMERA titular de la cédula de identidad No. 7.475.381 debidamente asistido por le abogado JOSE FRANCISCO CARMONA VELIZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 128.365, según el cual manifiestan que han llegado a un acuerdo, el Tribunal observa que él mismo cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su respectivo reglamento; Y se desprende que el mismo constituye un ACUERDO, siendo así, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.
La Juez.,

EL SECRETARIO
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY
Abg.