REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Diciembre del 2011
201º y 152º
AUTO
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001972
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RUMBO.
APODERADOS DEL DEMANDADNTE GLORIA URRIERA
DEMANDADA. ANTONUCCI & ASOCIADOS C.A. .
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA. CARLOS PIMENTEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el Acuerdo presentado en fecha 21/11/2010 suscrito por ANTONUCCI & ASOCIADOS C.A. representada por el abogado KAREM FREITES debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.611 y la parte actora ANTONI0 JOSE RUMBO titular de la cédula de identidad No. 9.693.027 debidamente asistido por la abogada GLORIA URRIERA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.13.116, según el cual manifiestan que han llegado a un acuerdo, el Tribunal observa que él mismo cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su respectivo reglamento; Y se desprende que el mismo constituye un ACUERDO, siendo así, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.
Terminado como se encuentra el presente procedimiento se ordena el archivo definitivo del expediente transcurrido como fueran los tres (3) días hábiles a que se contrae el artículo 186 eiusdem.
La Juez.,
EL SECRETARIO
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY
Abg.