REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Diciembre del 2011
201º y 152º

AUTO

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001062
PARTE DEMANDANTE: MARIA MACHADO
APODERADOS DEL DEMANDADNTE MARILU MELENDEZ
DEMANDADA. INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS C.A. .
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA. MARIA SOLEDAD VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el Acuerdo presentado en fecha 24/11/2010 suscrito por INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS C.A. . representada por la abogada MARIA SOLEDAD VELASQUEZ debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.223 y la parte actora MARIA ALEXANDRA MACHADO titular de la cédula de identidad No. 8.603.443 debidamente representada por la abogada MARILU MELENDEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 78.494, según el cual manifiestan que han llegado a un acuerdo, el Tribunal observa que él mismo cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su respectivo reglamento; Y se desprende que el mismo constituye un ACUERDO, siendo así, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.



La Juez.,

EL SECRETARIO
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY
Abg.