REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001546.
PARTE ACTORA: SILVIA GISELA LOPEZ VITRIAGO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRISELADA ROMAN y LORENA SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: NELSON CONTRERAS JIMENEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADA CASTILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 08 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 11:00 AM., día y la hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana SILVIA GISELA LOPEZ VITRIAGO, titular de la cédula de identidad No.14.051.551, sus apoderadas judiciales Abogadas GRISELDA ROMAN y LORENA SUAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.101.486 y 101.514, y la parte demandada NELSON CONTRERAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No.11.935.754, debidamente asistido de la Abogada ADA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.939, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15-11-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como COCINERA.
- Que en fecha 15-02-2011, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.85,71), e integral de (Bs.98,15).
- Que producto de providencia administrativa signada con el No.00493, de fecha 28-04-2011, se le adeuda salarios caídos.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Salarios Caídos, cuyas cantidad de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.24.081,23).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 15-02-2011, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.85,71), e integral de (Bs.98,15).
- Niega que producto de providencia administrativa signada con el No.00493, de fecha 28-04-2011, se le adeuda salarios caídos.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad 108 de la LOT cuya cantidad de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.24.081,23).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECIOCHO MIL QUIENIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.18.500,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, y Salarios Caídos, cuyas cantidad de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, de DIECIOCHO MIL QUIENIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.18.500,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.250,oo), pagaderos el día de hoy mediante cheque a favor de la parte actora, del Banco BANESCO, Nro.10182644, contra la Cuenta Corriente Nro.01340067960673005330, de fecha 08-12-2011, y lo reciben en sus manos su apoderadas judiciales ya identificadas, totalmente conforme con su monto y contenido.
2) NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.250,oo), pagaderos el día LUNES 30 DE ENERO DE 2012, a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
|