REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de diciembre de 2011
200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002777
PARTE ACTORA: MARIA BRIDETH RODRÍGUEZ CERON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FERNANDA HANNA LICHOA.
PARTE DEMANDADA: H. MOTORES, VALENCIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO MANUEL BLONVAL KOTCHKOSKI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES.

Hoy, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 3:00 PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la abogada en ejercicio MARÍA FERNANDA HANNA LICHOA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 18.553.222, hábil en derecho y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.172.621, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA BRIDETH RODRÍGUEZ CERON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.449.899, representación que se evidencia en documento poder debidamente autenticado que cursa en los autos, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, y por la otra, la sociedad de comercio, H. MOTORES VALENCIA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 13 de junio de 1995, bajo el Nº 01, tomo 66-A, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ADOLFO MANUEL BLONVAL KOTCHKOSKI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 171.699, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Empresa se da por notificada para todos los actos del proceso, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANADADA, iniciando en fecha diez de abril de 2006 y finalizando el doce de diciembre de 2012, fecha en la que terminó la relación laboral por despido injustificado.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba prestando el servicio de ejecutiva de ventas.
3. Que devengaba un salario variable mensual en base a comisiones por ventas de vehículos propiedad de LA DEMANDADA.
4. Que LA DEMANDADA hasta la fecha no ha cancelado el monto correspondiente al pago de correspondiente a la prestación de antigüedad, ni el correspondiente al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad.
5. Que LA DEMANDADA le adeuda el pago de la indemnización establecida en el artículo 125 de la LOT, en virtud, del despido injustificado del que fue objeto.
6. Que LA DEMANDADA no le pago las vacaciones, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Que LA DEMANDADA no le pago de las utilidades establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto les debe el pago de las utilidades del año 2011.
Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, LA DEMANDANTE le reclama a LA DEMANDADA el pago de: i) La prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; ii) Las utilidades; iii) Las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT); iv) Las vacaciones no disfrutadas v) Las vacaciones fraccionadas, vi) Bono vacacional vencido, vii) El bono vacacional fraccionado, viii) Indemnización por días domingos y feriados, ix) Intereses moratorios, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales , las costas y costos, incluyendo el honorario profesional del abogado. Así, LA DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total, la suma de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 140.562,60).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
La parte DEMANDADA niega que existiera una relación laboral con la parte DEMANDANTE, en condiciones de subordinación y exclusividad y que por una supuesta relación de trabajo se le adeude a LA DEMANDANTE los conceptos de: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; utilidades; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, indemnización por días domingos y feriados, siendo el hecho que la relación que vinculó a las partes fue elementalmente de carácter mercantil entre LA DEMANDADA y la firma personal RODRÍGUEZ CERON MARÍA BRIDETH, constituida por LA DEMANDANTE, y que la remuneración que esta percibía era por concepto de honorarios profesionales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de la demandante referidas al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados de percibir, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN que vinculó a las partes, que LA DEMANDADA pague a LA DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 50.514,93) como indemnización por la recisión unilateral de la relación mercantil que las vinculó; cantidad de dinero que se paga en el día de hoy mediante cheque Nro. 03674661, librado contra la cuenta corriente de H MOTORES VALENCIA Nº 01080071410100003306, en el Banco Provincial, de fecha 21 de diciembre del año 2011, a favor de MARIA BRIDETH RODRÍGUEZ CERON, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, sin que este pago represente la aceptación o acato de los conceptos demandados. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación mercantil que los unió desde el día 10 de abril de 2006 hasta el 12 de diciembre de 2011.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a la abogada en ejercicio MARÍA FERNANDA HANNA LICHOA, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 15.326.681 hábil en derecho y de este domicilio, apoderada judicial de la ciudadana MARIA BRIDETH RODRÍGUEZ CERON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.449.899, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRIGUEZ