REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Diciembre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001524.
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA GARCIA HURTADO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN CUEVAS.
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ALVARADO.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 02 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano CARMEN TERESA GARCIA HURTADO, titular de la cédula de identidad No.18.531.374, su apoderado judicial Abogado WILLIAN CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.846, y por la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., su apoderado judicial Abogado ELIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.627, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 07-03-2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADORA CONTA CENTER.
- Que los efectos de los conceptos reclamados, devengaba un salario diario de (Bs.24,20).
- Que en fecha 03-06-2009, fue despedido y posteriormente en atención al a acatamiento de la empresa de la providencia administrativa que ordeno su reenganche, fue reenganchado en fecha el 25-02-2010.
- Que producto de esa providencia administrativa signada con el No.0041-2010, de fecha 29-01-10, se le adeuda salarios caídos.
- Que en virtud del tiempo que duro el procedimiento administrativo hasta su reincorporación en las fechas indicadas en el libelo, se le deben los conceptos adicionales de ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDAXDES 2009, CESTA TIKECT 2009, CESTA TIKECT 2010, OBSEQUI NAVIDEÑO 2009, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.18.957,03).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud del tiempo que duro el procedimiento administrativo hasta su reincorporación en las fechas indicadas en el libelo, se le deben los conceptos adicionales de ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES 2009, CESTA Ticket 2009, CESTA Ticket 2010, OBSEQUIO NAVIDEÑO 2009, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.18.957,03).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.8.833,53), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: SALARIOS CAIDOS, ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES 2009, CESTA Ticket 2009, CESTA Ticket 2010, OBSEQUIO NAVIDEÑO 2009, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral, por el periodo de tiempo señalado anteriormente, a excepción de los días acumulativos que por tiempo de servicio señala la ley Orgánica del Trabajo.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.8.833,53), pagaderos el día MIERCOLES 07 DE DICIEMBRE DE 2011, a las 10:00am, por ante la URDD este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia, y copia simple del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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