Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


TRANSACCION JUDICIAL


EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002757
PARTE ACTORA: JESUS RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: ABOG. KENIA FAGUNDEZ
PARTE DEMANADA: GOTRANS, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. ALBERTO A. RODRIGUEZ M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, SIENDO LAS 02:00 P.M., comparecieron voluntariamente ante este Tribunal, por una parte la abogada KENIA FAGUNDEZ RIVERO, Cédula de Identidad Nro. 14.079.842 e inscrita en el IPSA bajo el N° 121.604, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nro. V-3.679.629, según consta en autos, en lo sucesivo y a los efectos de este documento se ha denominado “EL EX TRABAJADOR”, y, por la otra, el abogado en ejercicio ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M., Cédula de Identidad Nro. 7.125.412 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.043, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GOTRANS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 18 de febrero de 2004, bajo el Nro 28, Tomo 12-A, carácter que consta en instrumento poder que consigna en copia fotostática marcada “A”, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL PATRONO”. Ambas partes declaran que proceden y comparecen a este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, y a tal evento juran la urgencia del caso y renuncian al lapso de comparecencia con el fin de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal visto la anterior declaración y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y se procede a celebrar la audiencia preliminar en la cual las partes han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE EL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR manifiesta: 1) Que comenzó a prestar sus servicios personales bajo relación subordinada para EL PATRONO en fecha 19 de julio de 2004, en calidad de chofer y con un salario diario básico de Bs. 100,00 y un salario diario integral de Bs. 222,22 2) Que en fecha 05 de diciembre de 2011 renunció a su trabajo. 3) Que en base a lo anterior, EL EX TRABAJADOR considera que le corresponde el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (447 días Bs.103.776,87) según encabezamiento del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, (en adelante LOT); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (11,66 días Bs. 2.333,33) según el artículo 225 LOT y el Laudo Arbitral Nro. 2.696 del 05 de diciembre de 1980; Utilidades Fraccionadas (41,25 días Bs. 9.166,57) de acuerdo al artículo 174 LOT el Laudo Arbitral Nro. 2.696 del 05 de diciembre de 1980. 4) Pago de 75 días de Pernocta no canceladas de conformidad con los artículos 320 y 321 LOT que suman Bs. 5.250,00. 5) Pago de 115 comidas no canceladas de conformidad con los artículos 320 y 321 LOT que suman Bs. 4.370,00 6) Que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad general de Bs.124.896,77 mas los intereses de prestación de antigüedad y moratorios.
II
ALEGATOS DEL PATRONO
EL PATRONO niega expresamente lo reclamado por EL EX TRABAJADOR en el punto anterior, por cuanto: 1) No es el salario integral devengado el que señala en su reclamación EL EX TRABAJADOR, por cuanto, tomo como elemento salarial los viáticos que en este caso no son salario, en virtud que dichos viáticos eran para la cancelación de los gastos del viaje y habían que justificarlos, además que, las alícuotas del bono vacacional y utilidades se calcularon en base al Laudo Arbitral Nro. 2.296 del 05 de diciembre de 1980 y dicho instrumento legal no le es aplicable a EL PATRONO 2) A EL EX TRABAJADOR no le corresponde el monto en bolívares que reclama por Prestación de Antigüedad según encabezamiento del artículo 108 LOT por haber sido calculados a último salario, violentando el método de cálculo para la prestación de antigüedad establecido por la Ley, además que el salario alegado no es el que realmente percibía. 3) A EL EX TRABAJADOR no le corresponden los días ni el monto en bolívares que por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas reclama, por cuanto no le es aplicable Laudo Arbitral Nro. 2.296 del 05 de diciembre de 1980 y fueron calculados con un salario que no era el que devengaba. 4) A EL EX TRABAJADOR no se le adeuda nada por concepto de Pago de Pernocta ni comidas de conformidad con los artículos 320 y 321 LOT, por cuanto nunca tuvo que pernoctar para los viajes realizados ya que los mismos eran de corto recorrido y siempre se le canceló el Cesta Ticket respectivo. 5) A EL EX TRABAJADOR anualmente le fueron cancelados anticipo de prestación de antigüedad.
III
DEL ACUERDO
No obstante las diferentes posiciones de las partes en esta demanda, es propósito de las mismas dar por terminado el presente Juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, y a tal efecto convienen como monto conciliatorio definitivo de todas y cada una de las pretensiones que EL EX TRABAJADOR tengan o puedan tener derecho a reclamar contra de EL PATRONO, la Suma Total Conciliatoria de BOLIVARES DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 12.627,12).
La suma convenida conciliatoriamente por las partes, comprenden y remuneran cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a EL EX TRABAJADOR con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal suma dineraria incluye: Prestación de Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad, Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e intereses sobre prestación de antigüedad o moratorios; beneficios derivados del Laudo Arbitral Nro. 2.696 del 05 de diciembre de 1980, horas extras, bono nocturno. Quedando claramente establecido que aludida cantidad única y total, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre EL PATRONO y EL EX TRABAJADOR, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que EL EX TRABAJADOR ha formulado a EL PATRONO en los términos contenidos en el presente documento que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho prestación e indemnización que hubiese correspondido a EL EX TRABAJADOR, conexo o derivada de la antes dicha relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiesen omitido inadvertidamente por las partes.
La referida Suma Total Conciliatoria antes indicada, es entregada por EL PATRONO a EL EX TRABAJADOR y recibida por éste a su entera y cabal satisfacción en el día de hoy, mediante cheque No Endosable Nro. 00028721, girado contra el Banco de Provincial y a nombre de JESUS RODRIGUEZ.
EL EX TRABAJADOR al recibir conforme el cheque antes identificado, deja constancia expresa que aunque la suma que recibirá es de menor cantidad a la reclamada inicialmente, ellos han evaluado que recibir la bonificación en este momento le significan ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante el Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que les pudiera serle adverso, toda vez que EL PATRONO ha contradicho sus alegatos. Por todo esto EL EX TRABAJADOR declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorables a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto EL EX TRABAJADOR le otorga a EL PATRONO un formal y definitivo finiquito. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte.
IV
DE LA COSA JUZGADA
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y por cuanto el acuerdo consta por escrito y se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga LA HOMOLOGACION a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo
EL JUEZ,

POR EL EX TRABAJADOR,

POR EL PATRONO,

LA SECRETARIA,