PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre 2.011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Oferta Real de Pago)

Expediente: GP02-S-2011-001251
OFERENTE: IPECA CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROSA MARIA VILLANUEVA
BENEFICIARIO: ROBERTO ANTONIO SEQUERA SEQUERA, en su condición de padre legitimo, único y universal heredero del difunto ciudadano NESTOR DAVID SEQUERA GUEVARA, titular de la cedulad e identidad No.18.866.716.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALBERICA GUEVARA.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 , SIENDO LAS 8:30am, comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, por la parte ofertada ROBERTO ANTONIO SEQUERA SEQUERA, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.706.138, en su condición de padre legitimo, único y universal heredero del difunto ciudadano NESTOR DAVID SEQUERA GUEVARA, titular de la cedulad e identidad No.18.866.716, según consta de justificativo de perpetua memoria, acta defunción, y partida de nacimiento, que presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar, el cual se encuentra debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALBERICA GUEVARA., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N 49.473 quien se da por notificado, renuncia a los lapsos procesales, quien a los efectos de la presente transacción se denominara “EL OFERIDO” y por la parte oferente IPECA CONSTRUCCIONES, C.A., representado por su apoderada judicial, ROSA MARIA VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.722, cuyo carácter esta acreditado en autos, quien se denominara “LA OFERENTE”. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en el presente procedimiento a los fines de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la solicitud formulada en la presente oferta de pago de prestaciones sociales. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: En la oferta real de pago se estableció que EL TRABAJADOR(A) presto sus servicios desde el 17 DE ENERO DEL 2011 , hasta el día 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, por caso fortuito o fuerza mayo, en atención a que estado fuera de su jornada de trabajo, y fuera del ámbito laboral falleció por un accidente de transito, teniendo un último salario mensual de (Bs.F.1.821,80). SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, “EL OFERIDO”, reclama los conceptos de (4 días) SALARIO dejado de percibir, (7 días) de Bono Vacacional pendiente, (54 días) por concepto de Antigüedad Art.108 LOT, (53,36 días) por concepto de Vacaciones Fraccionadas, (66,64 días) por concepto de Utilidades, que suman la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), en base a un salario diario de (Bs.91,09), mediante esta OFERTA REAL DE PAGO. Seguidamente “LA OFERENTE”, ratifica el salario diario de (Bs.91,09), y el monto ofertado en el presente procedimiento de ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.313,76), el cual discrimina de la siguiente manera: (4 días) SALARIO dejado de percibir (Bs.364,36), (7 días) de Bono Vacacional pendiente n(Bs.239,40), (54 días) por concepto de Antigüedad Art.108 LOT (Bs.4.918,86), (53,36 días) por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Bs.4.860,56), (66,64 días) por concepto de Utilidades (Bs.6.070,24), lo cual suma la cantidad de (Bs.16.453,42), suma a la cual se le deduce la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs.5.139,66), los cuales se discriminan de la siguiente manera: Préstamo Personal (Bs.5.000,oo), Política habitacional (Bs.109,31), Inces/utilidades (Bs.30,35), lo que da un total de ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.313,76).
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO “LA OFERENTE” con fundamento el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro , ofrece pagar a el demandante en este acto transaccional la cantidad de Siendo el monto de la presente oferta de pago de prestaciones sociales ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.313,76),por su parte “EL OFERIDO” acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.313,76) en cheque a nombre de “EL OFERIDO”, con el N° de cheque N 30176675, banco MERCANTIL, Cuenta Corriente No.01050120261120044480, de fecha 30-11-11, con este pago comprende los conceptos siguientes: (4 días) SALARIO dejado de percibir, (7 días) de Bono Vacacional pendiente, (54 días) por concepto de Antigüedad Art.108 LOT, (53,36 días) por concepto de Vacaciones Fraccionadas, (66,64 días) por concepto de Utilidades, que suman la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a IPECA CONSTRUCCIONES, C.A. ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del ex trabajador (a) oferido, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas de procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. SEXTO: DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE OFERIDA

POR LA PARTE OFERENTE
La Secretaria









PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre 2.011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
(Oferta Real de Pago)

Expediente: GP02-S-2011-001251
OFERENTE: IPECA CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROSA MARIA VILLANUEVA
BENEFICIARIO: ROBERTO ANTONIO SEQUERA SEQUERA, en su condición de padre legitimo, único y universal heredero del difunto ciudadano NESTOR DAVID SEQUERA GUEVARA, titular de la cedulad e identidad No.18.866.716.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALBERICA GUEVARA.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 , SIENDO LAS 8:30am, comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, por la parte ofertada ROBERTO ANTONIO SEQUERA SEQUERA, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.706.138, en su condición de padre legitimo, único y universal heredero del difunto ciudadano NESTOR DAVID SEQUERA GUEVARA, titular de la cedulad e identidad No.18.866.716, según consta de justificativo de perpetua memoria, acta defunción, y partida de nacimiento, que presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar, el cual se encuentra debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALBERICA GUEVARA., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N 49.473 quien se da por notificado, renuncia a los lapsos procesales, quien a los efectos de la presente transacción se denominara “EL OFERIDO” y por la parte oferente IPECA CONSTRUCCIONES, C.A., representado por su apoderada judicial, ROSA MARIA VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.722, cuyo carácter esta acreditado en autos, quien se denominara “LA OFERENTE”. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en el presente procedimiento a los fines de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la solicitud formulada en la presente oferta de pago de prestaciones sociales. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: En la oferta real de pago se estableció que EL TRABAJADOR(A) presto sus servicios desde el 17 DE ENERO DEL 2011 , hasta el día 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, por caso fortuito o fuerza mayo, en atención a que estado fuera de su jornada de trabajo, y fuera del ámbito laboral falleció por un accidente de transito, teniendo un último salario mensual de (Bs.F.1.821,80). SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, “EL OFERIDO”, reclama los conceptos de (4 días) SALARIO dejado de percibir, (7 días) de Bono Vacacional pendiente, (54 días) por concepto de Antigüedad Art.108 LOT, (53,36 días) por concepto de Vacaciones Fraccionadas, (66,64 días) por concepto de Utilidades, que suman la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), en base a un salario diario de (Bs.91,09), mediante esta OFERTA REAL DE PAGO. Seguidamente “LA OFERENTE”, ratifica el salario diario de (Bs.91,09), y el monto ofertado en el presente procedimiento de ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.313,76), el cual discrimina de la siguiente manera: (4 días) SALARIO dejado de percibir (Bs.364,36), (7 días) de Bono Vacacional pendiente n(Bs.239,40), (54 días) por concepto de Antigüedad Art.108 LOT (Bs.4.918,86), (53,36 días) por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Bs.4.860,56), (66,64 días) por concepto de Utilidades (Bs.6.070,24), lo cual suma la cantidad de (Bs.16.453,42), suma a la cual se le deduce la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS (Bs.5.139,66), los cuales se discriminan de la siguiente manera: Préstamo Personal (Bs.5.000,oo), Política habitacional (Bs.109,31), Inces/utilidades (Bs.30,35), lo que da un total de ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.313,76).
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO “LA OFERENTE” con fundamento el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno futuro , ofrece pagar a el demandante en este acto transaccional la cantidad de Siendo el monto de la presente oferta de pago de prestaciones sociales ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.313,76),por su parte “EL OFERIDO” acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TRECE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.313,76) en cheque a nombre de “EL OFERIDO”, con el N° de cheque N 30176675, banco MERCANTIL, Cuenta Corriente No.01050120261120044480, de fecha 30-11-11, con este pago comprende los conceptos siguientes: (4 días) SALARIO dejado de percibir, (7 días) de Bono Vacacional pendiente, (54 días) por concepto de Antigüedad Art.108 LOT, (53,36 días) por concepto de Vacaciones Fraccionadas, (66,64 días) por concepto de Utilidades, que suman la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a IPECA CONSTRUCCIONES, C.A. ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del ex trabajador (a) oferido, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas de procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. SEXTO: DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE OFERIDA

POR LA PARTE OFERENTE
La Secretaria