REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
(ADMISIÓN DE HECHOS)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002017.
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL ARENAS CACERES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYNA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 DE DICIEMBRE DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 08 de Diciembre de 2011 (folio 15), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano JESUS MANUEL ARENAS CACERES, titular de la cédula de identidad No.16.306.523, debidamente asistido de la Abogada KEYNA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.291 y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada BUHOS ON LINE, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa BUHOS ON LINE, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 25-10-2010. 2) Que se desempeño en el cargo de SUPERVISOR DE RECORRIDA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 03-06-11, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.111,57,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.127,69). 6) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad Art.108 LOT, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DICISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.17.835,31), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (30 días) que es la cantidad de (Bs.3.713,44).
SEGUNDO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108, Parágrafo 1ro) por la fracción superior a 6meses son 45 días, de los cuales se le adeuda 15 por diferencia que es la cantidad de (Bs.1.915,29).
TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCINADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (12,83) días, a razón de un salario diario de (Bs.111,57), que totaliza la cantidad de (Bs.1.431,44).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (26,25) días, a razón de un salario diario de (Bs.111,57), que totaliza la cantidad de (Bs.2.928,71).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.127,69), que totaliza la cantidad de (Bs.3.830,57).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.127,69), que totaliza la cantidad de (Bs.3.830,57).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (25-10-2010) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (03-06-2011), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.