ACTA
ACTA DANDO POR CONCLUIDA LA AUDIENCIA
POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDA A LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000607.
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ TARAZON MEZA, DANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ ROMERO, LUIS BOYDE OCHOA, JOSÉ RAMÓN VILLANUEVA SANDOVAL, DANILO JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ, ERNESTO ENRIQUE REYES ROMERO y WILFREDO OSWALDO REYES CARUCI.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COSEMAN 2005, RL.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BARONI
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS DELGADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 28 DE ENERO DE 2010, SIENDO LAS 8:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora ciudadana RAFAEL JOSÉ TARAZON MEZA, DANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ ROMERO, LUIS BOYDE OCHOA, JOSÉ RAMÓN VILLANUEVA SANDOVAL, DANILO JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ, ERNESTO ENRIQUE REYES ROMERO y WILFREDO OSWALDO REYES CARUCI, su apoderada judicial Abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.119. Se deja constancia que el alguacil realizó el anuncio correspondiente a la audiencia, encontrándose ausente las partes demandada COOPERATIVA COSEMAN 2005, RL., aun transcurrido los DIEZ (10) minutos de esperas establecidos por las partes en el acta de inicio de la presente audiencia. En este estado el Tribunal visto lo anterior deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno. En virtud que la incomparecencia de la demandada, se produce en la presente causa en una prolongación de la audiencia preliminar, y en aplicación de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, de la Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO GIL contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A., mediante la cual se establece lo siguiente:
"...2) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca..."
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, ordena agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y ordena la remisión, mediante oficio, al juez de juicio de este circuito judicial del trabajo, a quien corresponda conforme a distribución, una ves transcurrido el lapso para la contestación de la demanda, a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar. Líbrese oficio
EL Juez
Abg. Wilfredo González
Por la parte actora.

El Secretario