REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
(Sentencia Interlocutoria)
DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001979.
PARTE ACTORA: ERMI ALEXI LAYA PADRON (No Compareció).
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: ARTES KAREN CONSTRUCCIONES, C.A. (No Compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: ERMI ALEXI LAYA PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.016.901, y de la parte demandada: ARTES KAREN CONSTRUCCIONES, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.556, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

La Procuradora Especial de Trabajadores


EL SECRETARIO
ABG. ____________________