REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001746.
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE CASAÑEDA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA PEÑA.
PARTE DEMANDADA: AUTO SPACCATO, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: BARTOLOMEO SCARANO y JOSE ESCARANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NIÑO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 13 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano FREDDY JOSE CASAÑEDA, titular de la cédula de identidad No.10.234.051, debidamente asistido de la Abogada MARIA PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.152.896, y por la parte demandada AUTO SPACCATO, C.A., sus apoderados judiciales Abogados RONALD JOSE NIÑO y GERMAN OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.107.872 y 6.693, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, y atención a la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 18/07/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PINTOR AUTOMOTRIZ.
- Que en fecha 03-08-2011, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario mensual de (Bs.7.200,oo).
- Solicita el el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega el reenganche a su puesto de trabajo, porque niega haberlo despedido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos de la siguiente manera:
La parte actora solicita el pago de los siguiente conceptos: 1) Antigüedad Art.108 de la LOT, 70 dias (Bs.17.826,20), 2) Utilidades Vencidas 15 días (Bs.3.600,oo), 3) Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional 22 días (Bs.5.200,oo), 4) Indemnización por Despido 30 días (Bs.7.639,80), 5) Indemnización Sustitutiva de Preaviso 45 días (Bs.11.639,80), 6) Salarios Caídos (Bs.28.000,oo). La parte demandada, niega pormenorizadamente el pago y los montos señalados, pero mediante las conversaciones sostenidas en la presente audiencia han llegado al siguiente acuerdo: a los fines de dar por terminado la relación laboral y el presente juicio:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de finiquitar el presente litigio así como la relación laboral, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo), cuya totalidad abarca lo conceptos reclamados en el presente acuerdo: Antigüedad (Art.108 LOT), Bono vacacional, Vacaciones Vencidas, Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva de preaviso, Utilidades , Intereses sobre prestaciones sociales y Salarios Caídos, dando por terminado el procedimiento y la pretensión de calificación de despido, y la relación laboral alegada por la parte actora en la presente causa.
b) La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), pagaderos el día MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011.
2) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), pagaderos el día MARTES 31 DE ENERO DE 2012 DE DICIEMBRE DE 2012.
3) DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), pagaderos el día MIERCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012.
4) DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), pagaderos el día VIERNES 30 DE MARZO DE 2012.
Los respectivos pagos se efectuaran a las 10:00am, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copias simples de los cheques con el cual se cancela la obligación.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
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