REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 16 de Diciembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-R-2010-000374
En fecha 25 de noviembre del 2010, el acusado LUIS ALBERTO URBINA RODRIGUEZ, Colombiano, natural de portador del pasaporte Nro. P-CC-13387367, de profesión u oficio minero, residenciado en; Trigal Centro, Av. Pocaterra. Calle Colegio, Valencia, estado Carabobo, hijo de Luis Alberto Urbina (V) y de Carmen Rosa Rodríguez (V), fue condenado por la Jueza Décima de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de tres años, cinco meses y quince días, igualmente se le condena a la accesorias contenidas en el Art. 16 del Código Penal y se le exonera al pago de las costas procesales conforme al Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y establecido en el Art. 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el Art. 84.3 del Código Penal, y el delito de Usurpación de Identidad previsto y sancionado en el Art. 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
Notificadas como fueron las partes de la decisión anterior, en fecha 08 de diciembre del 2010, presentaron recurso de apelación los profesionales del derecho JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA Y CHRISTIAN DE JESUS MORENO CUELLO, procediendo en la condición de Fiscal Duodécima Principal y Auxiliar respectivamente, del Ministerio Público del estado Carabobo, puntualizando en su escrito recursivo que el medio de impugnación se ejerce en atención al acusado URBINA RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, lo cual hacen en los siguientes terminos : “…la razón que motiva el presente recurso de apelación, los constituye la decisión de la Jueza Décima en Funciones de Control Abogada Ofelia Alejandra Ronquillo, pronunciada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de noviembre del 2010, en relación…al imputado URBINA RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, en la cual se admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público cambiando el grado de participación en relación al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…”
En fecha 28 de enero del 2011, las abogadas Flor Gisela Betancourt y Brizeida Carvajal, actuando en el carácter de defensoras de los Ciudadanos Luis Alberto Urbina Rodríguez y Alvarez Serna Narciso Jesús, presentan escrito de contestación al recurso de apelación planteado.
En fecha 12 de abril del 2011 fue recibida la presente causa en este Sala de la Corte de Apelaciones, siendo admitido el aludido recurso en fecha 28 de abril del 2011, fijándose en dicha oportunidad la audiencia respectiva de conformidad con el Art. 456 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se difiere en diferentes oportunidades de manera justificada, entre otros motivos por la falta de localización del acusado URBINA RODRIGUEZ LUIS ALBERTO.
Frente a esta falta de ubicación del acusado URBINA RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, e información extra oficial suministrada por la defensa técnica acerca del fallecimiento del mencionado ciudadano, la Sala solicita información al Director del Internado Judicial, al Juez de Ejecución y al Delegado de Prueba a los fines de verificar la información recibida.
Siendo relevante destacar en relación a la situación planteada que:
En fecha 21 de noviembre del 2011, se recibe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, oficio Nro. 2899, de fecha 08 de noviembre del 2011, suscrito por la Lic. Zonia Márquez Briceño, mediante la cual remite copia certificada del acta de defunción del acusado URBINA RODRIGUEZ LUIS ALBERTO.
En fecha 30 de noviembre del 2011, se recibe del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, oficio Nro. E2-3709-11, de fecha 28 de noviembre del 2011, suscrito por la Jueza Deixis Orasma Delgado, mediante la cual, igualmente remite copia certificada del acta de defunción del acusado URBINA RODRIGUEZ LUIS ALBERTO.
En fecha 14 de diciembre del 2011, se recibe del Registro Civil del Municipio Naguanagua, copia certificada del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de URBINA RODRIGUEZ LUIS ALBERTO.
En consecuencia, visto el contenido de los oficios antes referidos, remitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y por el Registro Civil del Municipio Naguanagua, por medio de los cuales se informa acerca del deceso del acusado URBINA RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, a travès de la remisión de copia certificada del acta de defunción, en la cual se evidencia que el mismo falleció el 27 de julio de 2011, a las una y cero de la tarde (1:00 PM), en vía pública, en la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias, Naguanagua. Estado Carabobo, a consecuencia de Fractura Craneal, Trauma Cráneocefálico, por Herida Arma de Fuego; resulta razón suficiente, para que en el presente caso y por tal motivo la Sala declare que no hay materia sobre la cual decidir puesto que se extinguió la acción penal. En consecuencia, este colegiado de conformidad con la decisión de fecha 03 de febrero del 2000, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nro. 99-157, procede a remitir el asunto al Tribunal A-quo, para que por tal motivo declare el sobreseimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide que no hay materia sobre la cual decidir puesto que se extinguió la acción penal en virtud de las consideraciones expuestas en la motiva del presente fallo. En consecuencia remítase el asunto al Tribunal A-quo. para que por tal motivo declare el sobreseimiento.. Notifíquese a las partes.

Juezas
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Laudelina E. Garrido Aponte

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Diana Calabrese Canache Ylvia Samuel Escalona

La secretaria

Abog. Yanet Villegas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


GP01-R-2010-000374
lega


Hora de Emisión: 2:53 PM