REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves ocho (08) de Diciembre del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado HUMBERTO CONTRERAS MORALES inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.630, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS a un inmueble constituido por un terreno para uso comercial ubicado en la calle Montilla, N° 22, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana GINETTE COROMOTO FRANCO ROMERO. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano JOSE JOAQUIN PEÑA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.431.508, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando ser ocupante del inmueble donde tiene funcionando un taller de reparación de vehículos. De igual forma se notificó al ciudadano Juan González, cédula de identidad N° 8.984.709 quien manifestó que se encontraba en el sitio por cuestiones de estudio de Biblia con el anterior notificado, el mismo estuvo interesado en saber acerca de la medida a ejecutar. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que está destinado a una actividad netamente comercial. Siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hizo presente la ciudadana GINETTE COROMOTO FRANCO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 7.118.723, demandada, a quien el Tribunal notifico de su misión, haciéndole lectura del Exhorto, manifestando que estaba en conocimiento del juicio. Seguidamente el Tribunal, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado en el exhorto, constituido por un terreno de uso comercial de doce metros (12 Mts) de frente por treinta y seis (36 Mts) de fondo, ubicado en la calle Montilla N°22, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión del propietario Sociedad
de Comercio C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, en la persona de su apoderado judicial Abogado HUMBERTO CONTRERAS MORALES, quien estando presente lo recibe conforme en el estado de uso en que se encuentra. Seguidamente siendo las once y quince (11:15 m.) minutos de la mañana se hizo presente el Abogado JOSE MANUEL CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 116.299, en asistencia del notificado manifestando que acudió al llamado para tener conocimiento de la medida y que cualquier actuación la realizaría en el Tribunal de la Causa, reservándose su oportunidad legal. Voluntariamente el notificado hace entrega del terreno en este acto totalmente desocupado de bienes, personas y animales, ya que procedió a sacar con grúas los vehículos que se encontraban en el lugar 1) Una camioneta JEPP WAGONER placa ACM96E, color amarillo, serial carrocería 44859, serial motor V8, parcialmente desarmada; trasladada al Barrio Los Mangos; 2) Un HYUNDAY, serial carrocería KMHJG21MPXU123429, placa ABV78Y, color gris plata, trasladado a la vía Araguita, Barrio Simón Bolívar casa N° D15; 3) Un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSICA, placa XUB753, color blanco, trasladado al Barrio La Juventud; 4) Una carrocería de CHEVETTE, color rojo, placa GDE51D, serial carrocería 5CSNJPV326226, trasladado a la vía Araguita, Barrio Simón Bolívar; 5) Un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, 4 puertas, color gris, placa AB185CG, serial carrocería L5GTC32U56Y008534, trasladado a la vía Araguita, Barrio Bolívar, casa D15, los cuales fueron trasladados bajo su cuenta y riesgo a las direcciones antes señaladas de este mismo Municipio. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por el funcionario de la Policía Estadal de Guacara, Oficial Freddy Perdomo, placa N°2464. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Primer Notificado fdo) ilegible La Demandada fdo) ilegible El Apoderado Judicial fdo) ilegible Abogado Asistente Notificado fdo) ilegible Funcionario Policial fdo) ilegible La Secretaria Accidental fdo) ilegible Verónica Torres Martínez


N° 1.595-11