REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes (06) de Diciembre del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado TOMAS RODRIGUEZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 146.535, actuando en su propio nombre y representación a un inmueble ubicado, en la calle Lovera cruce con calle Páez, Sector La Goajira, Edificio SAYMI, piso 2, oficinas 04 y 05, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO CABRERA RODRIGUEZ. Seguidamente se designó a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana Mary Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.937.794, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano JESUS ANTONIO CABRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.130.000, demandado, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando que reconocía la deuda de tres meses de alquiler sobre las oficinas a ejecutar, se conmino al demandado llamar a abogado que lo asista en este acto en igualdad de las partes en el proceso, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, manifestando que no le era posible e insistió en ello, así como que haría entrega de las oficinas en este acto y que no cancelaría ninguna cantidad por concepto de alquiler. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo está destinado a una actividad comercial, donde funciona un Club de Nutrición, tal como se verificó en el aviso publicitario que se encuentra en la entrada. Seguidamente el Tribunal, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO los inmuebles identificados en el exhorto, constituidos por dos oficinas comerciales Nos. 04 y 05, situados en el EDIFICIO SAYMI, calle Lovera cruce con Páez, Sector La Goajira, Municipio Guacara,
Estado Carabobo los cuales les pertenecen al demandante y los pone en posesión de la Depositaria designada, a tal efecto, en la persona de su Representante legal, Abogada Mary Riera, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra. Seguidamente siendo las doce (12:00 m.) del mediodía el demandado procedió a desocupar los inmuebles Secuestrados, trasladando los bienes bajo su cuenta y riesgo al Municipio Los Guayos, Urbanización Araguaney, calle Los Claveles Casa N° 96-31, dejándolo libre de personas, cosas y animales, así se entrega en posesión de la Depositaria Judicial designada. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por el funcionario de la Policía Municipal de Guacara, Cabo Segundo Francisco Oliveros, placa N° 119. Se hace constar que el demandado entrego a la Depositaria Judicial para el pago del transporte y personal obrero, cheque N° 22714085, de la cuenta N° 01340369453693007762, girado contra Banesco, Banco Universal, Agencia La Campiña, por la cantidad de Bs. 2000,00. Así mismo que al momento del cierre de la presente acta no se hizo presente abogado alguno en asistencia del demandado por cuanto no fue localizado por él. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza fdo) Abg., Gisela C. Giménez El Demandado fdo) ilegible La Depositaria Judicial fdo) ilegible Parte Actora fdo) ilegible Funcionario Policial fdo) ilegible La Secretaria Accidental fdo) ilegible Verónica Torres Martínez



N° 1.594-11