REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes cinco (05) de Diciembre del año dos mil once (2011), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del Abogado WILLMER OVALLES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.687, Apoderado Judicial del ciudadano HENRY JOSE PARTIDA, parte actora, a la sede del Banco Provincial, ubicado en la Calle Carabobo cruce con Lovera, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MONTANA GRAFICA CONVEPAL, C.A., ahora MONTANA GRAFICA, C.A. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana MELISA ISABEL HEREDIA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.115, Gerente del Banco Provincial, sede Municipio Guacara; a quien el Tribunal notificó de su misión, comunicándose de inmediato con el departamento legal de la entidad bancaria con sede en Caracas, siguiendo las instrucciones para estos procedimientos. El apoderado judicial del demandante, expone: “Solicito al Tribunal pida información a la notificada sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, la cuenta corriente N° 01080034010100108556, a favor de la demanda de autos. Es todo”. El Tribunal, vista la solicitud formulada por el apoderado actor, hizo la solicitud a la notificada, quien manifestó que la cuenta se encuentra activa, que posee los fundos para cubrir la cantidad demandada, lo cual fue constatado por la Juez. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: “Por cuanto la información suministrada indica que existe fondo en la cuenta a embargar, señalo al Tribunal para que sea Embargada la cantidad líquida de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.326.263,89). Es todo”. En este estado, el Tribunal oída la anterior exposición, declara EMBARGO PREVENTIVO, sobre la cantidad de bolívares señalados por el apoderado actor. En consecuencia solicita a la gerente notificada, se sirva ordenar la emisión de Cheque de Gerencia por la referida cantidad, a favor del Tribunal de la causa, para ser agregado a la presente comisión. Seguidamente fue consignado cheque de gerencia N° 00243445, de la cuenta N° 01080083850900000017, del Banco Provincial, de esta misma fecha, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.326.263,89), el cual se ordena agregar. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no hubo incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00.m.) del mediodía día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez La Notificada (fdo) ilegible El Apoderado Actor (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Felipa Avendaño

N° 1.592-11